Claves de la nueva legislación sobre okupación que entra en vigor el 3 de abril

La isla de Ibiza, donde existen muchas segundas residencias o algunos inmuebles solo se alquilan en verano, es un terreno abonado para que se produzcan okupaciones

Decenas de vecinos echaron a unos okupas en Sant Antoni

Decenas de vecinos echaron a unos okupas en Sant Antoni / Vicent Marí

Ibiza

La okupación de viviendas es un tema que preocupa cada vez. La situación de emergencia habitacional de muchas ciudades españolas ha provocado incremento de las okupaciones amparadas en el uso de viviendas vacías para cubrir necesidades sociales. Pero la okupación vulnera el derecho a la propiedad privada, genera a veces inseguridad y conflictos que no sólo afectan al propietarios, si no a la comunidad de vecinos.

Como ejemplo, basta con recordar el desalojo que se produjo hace unas semanas en Sant Antoni, cuando algunos vecinos se tomaron la justicia por su mano y echaron a unos okupas de una vivienda del centro del pueblo ante la inoperancia de las fuerzas de seguridad regidas por el sistema legislativo.

También es relativamente reciente el caso de un fiscal británico que llegó a contratar los servicios de una empresa privada para desokupar su segunda residencia en Sant Antoni.

La isla de Ibiza, donde existen muchas segundas residencias o algunos inmuebles solo se alquilan en verano, es un terreno abonado para que se produzca este fenómeno.

Para abordar este problema, este año se ha implementado una nueva ley antiokupas, con cambios significativos en la resolución de estos casos ya que los desalojos podían prolongarse durante meses o años.

Cambios clave

La nueva ley antiokupas entrará en vigor el 3 de abril de 2025 tras su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE). Esta legislación introduce varias modificaciones. Uno de ellos son los juicios rápidos para casos de allanamiento y usurpación. Esta modificación permite que estos delitos se resuelvan en un plazo máximo de 15 días.

Un allanamiento de morada se refiere a la okupación de una vivienda que sea la residencia habitual de alguien, mientras que la usurpación implica la okupación de un inmueble que no es residencia habitual del propietario.

Además, la nueva ley contempla un endurecimiento de las penas asociadas a la okupación ilegal para que las consecuencias legales sean disuasorias. Las sanciones varían según las circunstancias.

También se establece un procedimiento desalojo exprés que permitirá recuperar la propiedad okupada en cuestión de días.

Vista parcial de la ciudad de Ibiza.

Vista parcial de la ciudad de Ibiza. / Vicent Marí

Cabe destacar que esta ley distingue entre ocupaciones ilegales y situaciones de alquiler legítimas para garantizar el derecho de los segundos.

Pasos para denunciar una okupación

Lo primero que hay que hacer es presentar una denuncia formal ante las autoridades competentes con la documentación que acredite la propiedad del inmueble. Después se deben solicitar medidas cautelares para evitar daños adicionales a la vivienda durante el proceso judicial. Es recomendable proporcionar a las autoridades toda la información relevante que facilite identificar a los okupas.

  • Reunir la documentación necesaria. Antes de hacer la denuncia, hay que asegurarse de tener toda la documentación que pueda respaldar el caso: escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento, fotografías que muestren la okupación o cualquier comunicación previa con los okupas, si la hay.
  • Contactar a la Policía. La primera acción a tomar es contactar a la Policía Local. Se puede hacer llamando al número de emergencias (112 en España) o acudiendo a la comisaría.
  • Presentar una denuncia formal. Si la Policía no puede resolver la situación de inmediato, hay que presentar una denuncia formal. Esto se puede hacer en la comisaría.
  • Consultar con un abogado. Es recomendable buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho inmobiliario o en temas de okupación, que guíe sobre los pasos a seguir y las mejores estrategias para recuperar la propiedad.
  • Iniciar un procedimiento judicial. Si la okupación persiste y no se resuelve a través de la Policía, puede ser necesario iniciar un procedimiento judicial para solicitar el desalojo. Esto puede implicar presentar una demanda ante el juzgado.
  • Mantener la calma y actuar con prudencia. Es importante no intentar desalojar a los okupas por cuenta propia, ya que esto puede ser peligroso y podría tener consecuencias legales.
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