La familia de un bebé nacido en el Hospital Los Arcos del Mar Menor en junio de 2016 será indemnizada con 1,2 millones de euros por las "graves daños" sufridos por el neonato durante el parto. Así lo indica una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a la que ha tenido acceso La Opinión, del grupo Prensa Ibérica, y en la que se condena a la aseguradora de la ginecóloga que asistió el nacimiento (ya que en esas fechas el Servicio Murciano de Salud no contaba con compañía de seguro) a pagar al menor 1,2 millones correspondientes a los 564.000 euros de indemnización principal, a la que se suman los intereses sancionadores desde el año 2016 y las costas de primera y segunda instancia.

El resultado de este procedimiento ha sido dado a conocer por la Asociación Defensor del Paciente, ya que el caso ha sido llevado por su letrado en Murcia Ignacio Martínez.

Según explican, la gestante Doña I.B., residente en el municipio de San Javier, fue asistida en el Hospital del Mar Menor en junio de 2016, pero durante el parto se produjo una distocia de hombros del bebé y como consecuencia de las maniobras de extracción del niño éste sufrió graves daños en tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida, apuntan desde el Defensor del Paciente.

La familia acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. "Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: no se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó", explican.

Por ello, se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. El abogado señala como "curiosidad" que, en el juicio, "sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos". El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 ya con la consideración previa por parte del juez al respecto, quien puso de manifiesto en ese momento "la contradicción flagrante en la que incurre el expresado perito" y avaló el planteamiento de los demandantes.

La aseguradora recurrió esta sentencia principalmente por considerar excesiva la indemnización e imposición de intereses, y ahora la Audiencia Provincial la confirma con imposición en costas de la apelación.