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El TSJB declara ilegal el espionaje policial y judicial a periodistas por el caso Cursach

Destacan que se vulneraron sus derechos sin justificación pese a no estar acusados

Los periodistas Blanca Pou y José Francisco Mestre, en una concentración tras la incautación de sus teléfonos móviles. | B. RAMON

El secreto no se toca. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado ilegal el espionaje policial y judicial a periodistas de Diario de Mallorca, Europa Press y la agencia EFE para averiguar las fuentes de sus informaciones sobre el caso Cursach tras una denuncia del número 2 del magnate, Bartolomé Sbert. El auto de la sala de lo civil y penal sobre el llamado caso Móviles anula el rastreo de llamadas, la incautación de los teléfonos móviles y los registros en las redacciones de esos medios ordenados por el juez Miguel Florit a petición de la Policía Nacional y con el aval de la Fiscalía. Los magistrados explican que se vulneraron derechos fundamentales de los periodistas «de forma indiscriminada y sin restricciones», con resoluciones «huérfanas de argumentos» y sin ponderar ni hacer mención siquiera al secreto profesional que les amparaba. Esta decisión del TSJB podría tener efectos en la causa abierta contra el exjuez Manuel Penalva, el exfiscal Miguel Ángel Subirán y los cuatro agentes del grupo de Blanqueo, pues la investigación sobre sus presuntas irregularidades en la instrucción tiene su origen en el espionaje a los periodistas ahora anulado. La sala descarta anular ahora ese procedimiento al exceder sus competencias.

El TSJB resuelve así los recursos presentados por los periodistas José Francisco Mestre y Blanca Pou, después de que el Tribunal Constitucional decretara que tenían derecho a apelar, algo que no se les permitió en su día precisamente por no estar acusados de ningún delito. El juez Florit, que asumió la instrucción del caso Cursach tras ser apartado su compañero Penalva, abrió a mediados de 2018 una investigación por revelación de secretos para identificar «a los autores de sucesivas filtraciones» a estos dos periodistas y otra profesional de la agencia EFE sobre el caso. Como le pidió la Policía, Florit acordó en cuatro autos recabar los listados de llamadas de sus teléfonos móviles y su posicionamiento durante los dos años anteriores, la requisa de sus móviles, la entrega de todos los documentos relacionados con el caso Cursach y el registro de las redacciones de los medios para incautar ordenadores y otro material informático. Todo para identificar a sus fuentes.

Los magistrados Antonio Terrasa, Carmen Frigola y Fernando Social anulan ahora los cuatro autos de Florit por vulnerar derechos fundamentales de los periodistas y violar su intimidad sin justificación, pues no estaban acusados de cometer ningún delito. La sala recuerda que en la investigación «quienes aparecían como sospechosos eran los funcionarios de Policía, que -a diferencia de los periodistas- estaban sujetos a la obligación de guardar el secreto de las actuaciones». Añade que no constaba «traza alguna de que los periodistas hubiesen obtenido la información publicada mediante actuaciones torticeras, irregulares o potencialmente delictivas». En este sentido, argumentan que las pesquisas debieron centrarse exclusivamente en los funcionarios policiales, «ahorrando con ello el acceso a los datos e intimidad sobre las llamadas de los periodistas que nada tenían que ver con la investigación».

Además, señala que las resoluciones de Florit, apoyadas por el fiscal Juan Carrau, no ponderaron el secreto profesional de los periodistas, al que ni siquiera hacían mención. El auto cita diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para recordar que el derecho a no revelar las fuentes «lejos de suponer un privilegio, constituye un atributo genuino del derecho a la información» de los ciudadanos. El TSJB incide en que «la ausencia de sospecha sobre la actuación profesional de los periodistas» era muy relevante en este caso pero se obvió. Y añade que los registros ordenados para averiguar sus fuentes «son una infracción más grave que la propia citación» para que la revelaran.

El tribunal resalta que el espionaje a los periodistas suponía restringir tanto este derecho al secreto profesional como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la intimidad. Por tanto, exigía «una sólida justificación basada en una necesidad social urgente o imperiosa». Nada de eso hay en los autos de Florit, a juicio del TSJB. La decisión de investigar sus llamadas, requisar sus teléfonos y ordenadores y registrar sus puestos de trabajo se basaron en «presupuestos insuficientes» y «conclusiones huérfanas de argumentos».

Además de declarar nulos los cuatro autos de Florit, la sala rechaza la solicitud presentada por Penalva, Subirán y uno de los policías acusados para invalidar toda la investigación contra ellos por la ilegalidad del espionaje a los periodistas. El TSJB señala que esta cuestión no puede ser resuelta en este procedimiento.

SPIB y APIB celebran la nulidad

El Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB) celebró la decisión del TSJB de declarar ilegal el espionaje a los periodistas del caso Móviles, que considera «el más flagrante ataque contra el secreto profesional de los últimos años en España». Sin embargo, lamentó «que las instituciones que pudieron detener ilegalidades tan obvias cuando acababan de cometerse miraran para otro lado y actuaran con desprecio respecto a la libertad de información». La Associació de Periodistes de les Illes Balears (APIB), por su parte, celebró esta «buena noticia para la defensa del periodismo».

Por otro lado, Esquerra Unida Illes Balears en un comunicado indicó que también celebraban que, cuatro años después de aquel «atropello de derechos personales y profesionales, el conocido como caso Móviles haya concluido de forma favorable para los periodistas y medios señalados y registrados, por una causa que nada tenía que ver con ellos».

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