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Rupturas matrimoniales

La custodia compartida se dobla en la última década en España

El modelo de corresponsabilidad ya se establece en el 43% de los divorcios en parejas con hijos | La 'casa nido' -dejar a los menores en la vivienda común y que los adultos se turnen- no termina de cuajar

En 2010, la custodia se concedió a la madre en el 83% de las rupturas matrimoniales mientras que en 2021, el porcentaje bajó al 53%.

Los divorcios que terminan con la custodia compartida de los hijos se han más que doblado en la última década, al pasar de 9.032 en el año 2013 a 19.670 en 2021, según la última estadística del INE. Este fuerte incremento ha provocado que la custodia compartida se haya disparado desde el 18% de los divorcios con hijos en 2013 hasta suponer el 43% durante el año pasado. 

¿A qué se debe el cambio de tendencia? La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), María Dolores Lozano, responde que las legislaciones autonómicas, por fin, consideran la custodia compartida como un modelo deseable porque implica a los dos progenitores en el cuidado de los hijos.

“La custodia compartida es un logro de las mujeres. Nos situamos en un plano de igualdad, nos desligamos del rol tradicional de madre cuidadora en exclusiva y nos consolidamos en nuestra faceta laboral”

María Dolores Lozano, presidenta de Asociación Española de Abogados de Familia

La especialista también hace hincapié en que el cambio de tendencia es la consecuencia de un logro de las mujeres. "Nos situamos en un plano de igualdad, nos desligamos del rol tradicional de madre cuidadora en exclusiva y nos consolidamos en nuestra faceta laboral", explica. De hecho, las estadísticas del INE destacan que, en 2010, la custodia se concedió a la madre en el 83% de las rupturas matrimoniales mientras que en 2021, el porcentaje bajó al 53%.

El ascenso de la custodia compartida no significa, en todo caso, que sea la mejor opción en la totalidad de las rupturas. "Lo que hay que tener en cuenta son los derechos de los niños y las niñas, así que es mejor ir caso por caso porque cada familia es un mundo y en algunas ocasiones la mejor vía puede ser otra", asegura Lozano.

Interés de los menores

La Sociedad Catalana de Abogados de Familia (Scaf) recuerda que el interés del menor debe regir las sentencias de divorcio. El organismo insiste en la importancia de “proteger el desarrollo integral del niño de modo que pueda tener una vida plena a nivel material y afectivo”.

Una de las principales reivindicaciones de los letrados catalanes es la especialización de los tribunales. También es una vieja reclamación de los letrados a nivel nacional. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), España solo dispone de 128 juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia repartidos entre los grandes núcleos de población, lo que deja a la mitad de las personas sin acceso a este tipo de servicio público cualificado para resolver cuestiones tan delicadas como el divorcio y la custodia de los hijos. 

Por amplia mayoría (75%), los abogados de familia consideran que en una custodia compartida, el reparto más adecuado del tiempo de residencia de los hijos con cada progenitor es el semanal. En su opinión, es "lo más favorable para la estabilidad y rutinas de los hijos en cada casa". Además, "no supone un lapso de tiempo prolongado sin mantener contacto con el otro progenitor" y permite algo más la organización familiar y laboral.

Al contrario de la creencia popular, la custodia compartida no significa no tramitar pensión para los hijos. Esta depende no de la modalidad de la ruptura, sino de la capacidad económica de cada progenitor. Los niños y las niñas tienen derecho a mantener -en la medida de las posibilidades- el nivel de vida previo a la separación de sus padres. Los letrados recuerdan que la pensión no incluye solo la alimentación, sino también la vivienda, los suministros, la ropa, la educación y el ocio.

El problema de la casa

La normalización de la custodia compartida genera, sin embargo, un problema: la vivienda. La casa es habitual fuente de conflictos en las separaciones matrimoniales. Tanto que los letrados recomiendan venderla y repartir el patrimonio. El Código Civil dictamina que el disfrute del hogar familiar responde al progenitor que tiene la custodia. Si ahora casi la mitad de los casos se resuelven con custodia compartida ¿qué pasa con el piso? "Ahí tenemos un problema", reconoce la abogada de familia. La legislación, a nivel nacional, sigue sin avanzar. Todo lo contrario de lo que ocurre en la legislación catalana, muy avanzada en lo relativo al derecho de familia. "Es envidiable", destaca Lozano.

Una opción que se empezó a decretar en muchas sentencias en el periodo 2010-2015 fue la ‘casa nido’. Es decir, los hijos se quedan ‘fijos’ en el domicilio familiar mientras que los padres se van alternando en su uso por semanas o el tiempo que se estipule.

La ‘casa nido’ conlleva evidentes problemas y roces domésticos y, además, implica que los progenitores deben tener un alto nivel adquisitivo dado que han de mantener dos casas (la común y la suya propia). Los problemas que acarreó la puesta en práctica de este modelo hizo que los jueces lo fueran descartando. En la actualidad es muy poco frecuente. Lozano asegura que no va más allá de uno de cada diez casos.

Tras divorciarse, Marta M. y su expareja optaron por la fórmula de ‘casa nido’. El nivel económico de los dos no es precisamente alto, pero querían evitar que sus hijos sufrieran, así que decidieron mantener durante un tiempo el domicilio. "Cuando no estoy con mis hijos, duermo en casa de mi madre. No me puedo permitir tener un apartamento para mí, reconoce Marta, que deja claro que la medida es temporal".

Los abogados de familia, según la estadística del Observatorio de la Aefa, opinan que en el 70% de los casos, la 'casa nido' es un sistema que no funciona. El 15% cree que funciona hasta que se vende el domicilio. El 12% admite que funciona a veces. Y solo 3% se muestran abiertamente partidarios. 

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