El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por presentado por la Junta de Extremadura, los propietarios de las viviendas, la promotora del resort y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordena la demolición al completo del complejo Isla de Valdecañas.

La decisión no se ha tomado por unanimidad: seis magistrados han votado a favor y cinco en contra.

Se abre así una nueva puerta a mantener en pie el resort de lujo. El Tribunal Constitucional lo que deberá hacer ahora será estudiar en profundidad los recursos y unificar criterio, para resolver si el complejo debe derribarse al completo, como ordenó el Supremo, o solo la parte que está a medio construir, como falló el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Mientras se toma esta decisión continuará paralizada la ejecución de sentencia, por tanto el resort se mantendrá en pie.

Según informa el Tribunal ha apreciado que las cuestiones planteadas en estos recursos de amparo, de los que es ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, tienen especial trascendencia constitucional al estimar, por una parte, que el recurso puede dar ocasión al Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna y, por otra, que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

Tal y como explica, el complejo fue objeto de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo tres años más tarde.

Abierto el trámite, el TSJEx, mediante auto de 2021 declaró la imposibilidad de ejecutarlas en sus propios términos y acuerda su ejecución material parcial. Eso implicaba la demolición de todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento. Recurrido ante el Tribunal Supremo el citado auto, la sala de lo contencioso administrativo estima el recurso de casación. La sentencia considera que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición también de lo construido y en funcionamiento.

Contra dicha sentencia del Tribunal Supremo se interpusieron los tres recursos de amparo antes mencionados. En los tres se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución y del derecho a un proceso con todas las garantías.

A la decisión de admisión, que adoptará la forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán Huertas.