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Demandas

Una veintena de propietarios reclaman 50.000 euros por “el cártel de los coches”

Las demandas van dirigidas a las marcas por inflar los precios y varios conductores tratan de alcanzar acuerdos | Afecta a las compras entre febrero de 2006 y el verano de 2013

Una edición del Salón del Automóvil en Vigo. M. G.

Con la pandemia las previsiones de colapso en los Juzgados de lo Mercantil se sucedieron; primero con demandas aéreas por cancelación de vuelos, también con una previsible avalancha de concursos de acreedores por la crisis económica… si bien ha sido el escándalo conocido como “el cártel de los coches” el que está dejando un goteo de demandas destacable en el juzgado vigués. Desde el mes de abril ya son 21 los propietarios que han dirigido sus acciones legales contra las marcas de coches, concretamente por las prácticas contrarias a la competencia en las que incurrieron la mayoría de empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles con representación en España.

2.250 euros de medio

En total, estas demandas aglutinan en torno a los 50.000 euros. No es una cantidad sensiblemente elevada pero sí cada conductor busca recuperar una media de entre 2.000 y 2.500 euros que pagaron de más en la compra de sus vehículos. ¿Qué es exactamente este cártel de los coches? Todo tiene su origen en la resolución sancionadora dictada en julio de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Fue una multa millonaria a más de una veintena de marcas fabricantes de vehículos que vulneraron la Ley de Defensa de la Competencia por el intercambio sistemático de información confidencial altamente sensible, en aras de fijar precios, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su red de distribución y posventa: venta de automóviles nuevos o usados, prestación de servicios de taller, reparación y mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales.

Desde 2006 a 2013

Los precios estaban ilegalmente inflados y no existía competencia alguna entre las firmas vendedoras. Una práctica que se prolongó en el tiempo: desde febrero de 2006 hasta el verano de 2013. Quienes compraron sus vehículos a dichas empresas durante este largo período de más de siete años son, por tanto, los potenciales litigantes en una vía judicial que se abrió a raíz de que la Audiencia Nacional ratificase las multas en 2019 y, sobre todo, de que lo hiciese de manera firme el Tribunal Supremo en 2021.

Ampliación del plazo

El último fallo al respecto data de este mismo verano, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplía a cinco años el plazo para poder reclamar estas acciones, pero dicha decisión no afecta solo a los vehículos pesados sino que por analogía se extenderá también a la compra de turismos. De esta forma, el tribunal europeo ha resuelto ampliar a cinco años el plazo de reclamaciones para camiones, y turismos, que solo tenían un año desde que se dictó la primera sentencia al respecto para poder efectuar una reclamación judicial.

De estos 21 propietarios en Vigo, en seis casos se ha intentado llegar a un acuerdo con las marcas a través de actos de conciliación, según informan fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), para evitar el procedimiento judicial.

Las sentencias del TJUE que favorecieron cientos de reclamaciones y demandas

Como ya ocurrió en otras ocasiones, el TJUE está abriendo la puerta a que cientos de miles de consumidores o perjudicados puedan reclamar lo cobrado de más en contratos de compraventa, bancarios o incluso beneficiarse de derechos que no tenían asumidos.

En lo últimos años, a mayores de su intervención en este “cártel de los coches”, casos como las cláusulas suelo, la aplicación del complemento de maternidad en las jubilaciones de los varones, –antes solo se aplicaba a las mujeres–, la usura en los contratos de las tarjetas revolving o incluso el derecho al cobro del paro por parte de las empleadas de hogar salieron adelante gracias a dictámenes de la Justicia Europea. Una de las últimas cuestiones prejudiciales planteadas versa precisamente sobre este complemento de maternidad, concretamente si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo.

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