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Tribunales

Condenan a un municipio de Pontevedra por discriminación salarial por sexo en el servicio de limpieza

Dos limpiadoras de edificios públicos ganan un litigio en el que reclamaban el mismo sueldo que los barrenderos que trabajan en la vía pública | El Concello alegaba que los segundos deben soportar las inclemencias del tiempo y el riesgo del tráfico

Un limpiador, ayer por la tarde, trabajando en la Casa do Concello de Cangas. / GONZALO NÚÑEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de asestar un duro varapalo judicial al Concello de Cangas, no tanto por el desembolso económico que supone para las arcas municipales como por el carácter simbólico de una sentencia que considera que la administración local canguesa incurre en una discriminación salarial en base al sexo al constatarse una brecha entre los sueldos que cobran los peones barrenderos de las vías públicas y las limpiadoras de los inmuebles municipales. El tribunal entiende que hay “existencia de indicios objetivos de discriminación indirecta por razón de sexo”, al estimar que se trata de trabajos de igual valor y no existen “razones objetivas acreditadas, por el Concello, que justifiquen la diferencia de retribución por diferente valor”.

Un barrendero, en Cangas, trabajando en la vía pública en 2020, durante las fases más duras de la pandemia. | GONZALO NÚÑEZ

A esta sentencia se llega tras la denuncia de dos trabajadoras que entraron en la plantilla de limpieza de edificios con un contrato de seis meses a través de una lista de sustitución. Recurrieron a la justicia de la mano del sindicato CNT y el incremento del sueldo, así como la pertinente indemnización, se le deberá pagar exclusivamente a ellas dos. El sindicato explica que, mientras el Concello no iguale estos salarios, cada trabajadora que sufre esta discriminación debe acudir de forma individual ante la justicia para que se le reconozca la parte del salario que no percibieron. En principio solo podrán hacerlo las limpiadoras contratadas hace un año o menos. “Podría ser que el Concello aceptase devolver ese dinero a las trabajadoras de hace más tiempo, pero creemos que es impensable, ya que no aceptó llegar a un acuerdo previo durante todo el proceso judicial”, lamentan desde la CNT.

En concreto, las dos trabajadoras denunciantes tendrá que percibir, con retroactividad, un salario mensual bruto de 1.817,93 euros, lo mismo que los peones barrenderos, lo que supone una subida salarial de unos 400 euros de golpe con respecto a lo que siguen cobrando sus compañeras en la limpieza de inmuebles. El salario base para ellas dos pasa a ser de 595,22 euros, a lo que se suman 331,04 euros de complemento de destino; 335,76 euros de complemento específico; 296,21 euros de productividad y 259,70 euros de la prorrata de las pagas extras. Además, al estimar el TSXG que se cometió un despido improcedente contra las dos denunciantes, el Concello les debe abonar 986,16 euros a modo de indemnización.

En la sentencia inicial no se había estimado la discriminación por razón de sexo, pero las trabajadoras presentaron un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSXG, que sí percibió esta situación. Y es que apunta que por un lado se encuentra la categoría de las limpiadoras “que se trata de un grupo claramente feminizado”, pues la lista de sustitución de 334 personas está integrada al 75% por mujeres. Tienen una categoría de personal del Grupo V, nivel 14.

En cuanto a los peones barredores y de limpieza viaria, todos son varones y su categoría es del Grupo V, nivel 12. En su recurso las trabajadoras alegan que se trata de trabajos de igual valor y que el Concello no ha justificado esa diferente retribución. La diferencia radica sobre todo en los complementos de destino, específico y de productividad, que son superiores en el caso de los barrenderos por 48, 75 y 107 euros respectivamente.

La respuesta del Concello en la denuncia inicial descarta de plano la discriminación por sexo y alega que “la diferente retribución reside en el hecho de que ambas categorías están sujetas a diferentes condiciones”, y menciona las inclemencias meteorológicas así como los riesgos de la circulación viaria. Esto marcaría la valoración realizada a cada puesto “y no el género de las personas trabajadoras”.

“Estas trabajadoras cobran ahora lo mismo que ingresaban sus compañeros varones hace una década”

Desde el sindicato CNT, que llevó la asesoría judicial de las limpiadoras de Cangas denunciantes, señalan que las que se encuentren en la misma situación deberán también acudir a la vía judicial para cobrar la diferencia y alertan de que “en estos momentos las trabajadoras de este servicio cobran lo mismo que sus compañeros barrenderos en 2012, lo que significa que el trabajo más feminizado lleva una década de retraso salarial”. En la denuncia inicial se indicaba también que el cuadro de personal del Concello de Cangas contempla 22 plazas vacantes presupuestadas como personal laboral fijo para el puesto de limpiadoras y entiende, el sindicato, que el recurso a las listas de sustitución “es fraudulento, porque se está acudiendo a una contratación temporal para cubrir las tareas diarias del Concello, por lo que se trata de una necesidad ya habitual”. Contra la sentencia del TSXG cabe un recurso de casación para unificación de doctrina que debe presentarse en un plazo de 10 días ante la propia Sala de lo Social.

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