Los residentes británicos que se encuentran en Ibiza ya no podrán circular por las carreteras ibicencas o del resto del país con un carné de conducir no expedido en España.

Y es que desde el pasado 1 de mayo el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países. Así lo regula el artículo 21 del Reglamento de conductores, que establece que sólo serán válidos para conducir durante el plazo de seis meses, desde la entrada del titular en España o desde la fecha de obtención de su residencia legal.

La medida fue anunciada hace meses con motivo de la ruptura entre la Unión Europea y el Reino Unido (Brexit). Entonces el Real Decreto Ley 38/2020 habilitó un periodo transitorio para los permisos británicos hasta el 30 de abril de 2022.

Ahora los titulares de permisos que quieran conducir en España deberán solicitar el canje, la renovación o la sustitución para poder circular legalmente por las carreteras españolas.

La situación de los residentes españolas en Reino Unido es la misma y se mantendrá la normativa europea hasta final de 2022. En ese plazo el conductor deberá solicitar el canje de su permiso español.