Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Reportaje

¿Cuándo pinchan un teléfono?

Los jueces autorizan esta intervención de forma excepcional ante delitos dolosos castigados con un mínimo de tres años de prisión, los de bandas criminales y terroristas

Un hombre utiliza su teléfono móvil, en una imagen de archivo. Córdoba

El pinchazo de líneas telefónicas se encuentra de actualidad en los últimos días, al hilo de las noticias aparecidas sobre el software de espionaje Pegasus (desarrollado por una compañía israelí) y su utilización para el hackeo de teléfonos móviles del entorno independentista catalán y vasco, y del propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Defensa, Margarita Robles

Sin embargo, la Constitución española, en el artículo 18, garantiza el derecho a la intimidad de las personas y el secreto de las comunicaciones, incluidas las telefónicas, y estas solo pueden ser intervenidas mediante resolución judicial. El juez decano de Córdoba, Miguel Ángel Pareja, recuerda que estas medidas, adoptadas por los jueces de Instrucción, tienen carácter secreto y explica que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "una intervención telefónica solo se puede acordar por un delito doloso (el hecho se comete a sabiendas de su ilicitud) que esté castigado, al menos, con tres años de prisión. Por otra parte, también se puede acordar por delitos que se cometan dentro de un grupo u organización criminal (por ejemplo, el narcotráfico), por delitos de terrorismo o aquellos cometidos a través de instrumentos informáticos o de tecnologías de la información".

De forma mayoritaria, la autorización para intervenir un teléfono responde a peticiones realizadas por la Policía. Pareja detalla que la actuación tiene un plazo limitado de tres meses, pero se puede prorrogar por el mismo periodo de tiempo hasta alcanzar los 18 meses. Para acordar la intervención de un teléfono, además, se tienen en cuenta distintos principios. El primero es el de especialidad y es que no se puede autorizar para descubrir delitos en general, sino para un delito concreto que se esté investigando. En segundo lugar, la medida tiene que ser idónea, lo que quiere decir que es necesario saber qué número se va a intervenir y si pertenece o no a la persona que se investiga. "Hay que identificar al supuesto autor del hecho y luego hay que fijar el tiempo, y que la medida sea idónea para el fin que se persigue, que es el esclarecimiento de los hechos", precisa Pareja. Del mismo modo, según recuerda, se trata de una herramienta excepcional. "Si hay otra medida menos gravosa para los derechos fundamentales y que sea igual de útil, no se debe acordar la intervención telefónica", afirma. Además, hay que considerar el principio de necesidad, "si con esta medida reducimos las dificultades para la investigación", comenta. Por último, el juez decano alude al principio de proporcionalidad, "que el beneficio que vamos a obtener interviniendo los teléfonos sea muy superior al sacrificio que vamos a hacer de los derechos fundamentales de la persona", aclara.

Una práctica frecuente

El abogado penalista Francisco Acosta señala que la intervención telefónica es una medida habitual y se utiliza "para descubrir muchos delitos", citando como ejemplo los de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y el asesinato. En esta línea, hace hincapié en que siempre debe realizarse "con orden judicial" y subraya que "la inviolabilidad de las comunicaciones es sagrada. Cualquier prueba que se obtenga sin autorización es nula de pleno derecho", destaca.

Además, recuerda que está prohibido intervenir la comunicación de un abogado con su cliente, haciendo referencia a que "esto le costó la carrera judicial al juez Baltasar Garzón", y explica que, "si no, no podríamos ejercitar el derecho de defensa".  

Compartir el artículo

stats