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Seguridad vial

Preguntas y respuestas de la nueva ley de tráfico

Un conductor mirando el teléfono.

El Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde la reforma de la ley de tráfico para endurecer las sanciones por conducir utilizando el móvil y no llevar puesto el cinturón. La DGT no ha tenido apoyos parlamentarios suficientes para eliminar los 20 km/h extra en los adelantamientos. Estas son las claves del texto, que será remitido al Senado para su ratificación

¿Qué pasa si conduces y coges el teléfono móvil?

El móvil al volante es una bomba de relojería, una de las principales causas de mortalidad en carretera. Las distracciones con el teléfono están detrás del 20% de las muertes en un coche. A pesar de esto, casi 2 millones de automovilistas se hacen 'selfies' conduciendo, 2,3 millones utilizan las redes sociales y casi 10 millones envían mensajes de Whatsapp mientras conducen, según desvela un reciente informe de la fundación Línea Directa en colaboración con el Instituto Universitario de Investigación de Tránsito y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia (INTRAS). “Cuando aprobamos el carnet por puntos no existía WhatsApp. Es muy importante conducir con las dos manos”, explica el máximo responsable de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, para argumentar la reforma de la ley de tráfico. El Congreso dará luz verde esta tarde al cambio normativo, gracias al cual a partir de ahora conducir manipulando el móvil -además de la correspondiente sanción económica- se castigará con la pérdida de seis puntos y no tres, como sucedía hasta ahora. 

¿Qué sanción implica no llevar puesto el cinturón?

Llevar el cinturón salva vidas en carretera. Es, de largo, el sistema de seguridad que ha demostrado mayor efectividad para prevenir el fallecimiento y las lesiones graves en cualquier tipo de choque. Tras una colisión, reduce en un 50% la muerte del conductor. La del copiloto, en un 45%. Y de los pasajeros de detrás, en un 25%. A partir de ahora, no ponerse el cinturón estará penalizado con cuatro puntos, en lugar de con tres. La misma consecuencia implicará, en caso de llevar niños en el coche, no hacer uso de los sistemas de retención infantil, así como no llevar casco en el caso de los motoristas.

¿Puedo tener un aparato para detectar radares?

No. Hasta ahora, utilizar un mecanismo de detección de radares estaba tipificado como una infracción grave (retirada de tres puntos más la sanción económica). Cuando la norma entre en vigor, lo que estará penalizado será el simple hecho de llevar en el coche uno de esos dispositivos.

¿Qué sucede si me pillan copiando en el examen de conducir?

El texto tipifica como infracción muy grave la utilización de "dispositivos de intercomunicación no autorizados" en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos. Es, según la DGT, el fraude más habitual. La multa será de 500 euros y el aspirante no podrá volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses.

¿Cómo puedo recuperar los puntos del carnet?

Si pierdes puntos y quieres recuperarlos una opción que ofrece la nueva normativa es realizar y superar un curso de conducción segura. Es una posibilidad que permitirá obtener dos puntos adicionales. Te podrás acoger a ella siempre y cuando tengas saldo positivo de puntos. Como máximo, podrás asistir a un curso cada dos años y no podrás tener más de 15 puntos en tu carnet. Si tras una infracción pierdes puntos -siempre que no te quedes a cero- podrás recuperar automáticamente el saldo inicial de 12 puntos una vez que pasen dos años sin infracción ninguna. 

¿Es obligatorio llevar casco si voy en patinete?

Sí. La norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.

¿Puedo acelerar hasta 20 km/h por encima del límite permitido para adelantar?

Sí. A pesar de la insistencia de la DGT -que quería prohibirlo para incrementar la seguridad vial- los grupos parlamentarios han apostado porque la norma siga como hasta ahora. Desde finales de los 70, en España está autorizado acelerar hasta 20 kilómetros por hora por encima del límite permitido para realizar adelantamientos en carreteras de doble sentido, que para turismos tienen el tope en 90 km/h. En aquellos años no había autopistas y se concedió esta licencia para facilitar la fluidez del tráfico. Sin embargo, todos los países del entorno europeo han eliminado esta posibilidad para priorizar la seguridad. La DGT aprovechó para hacer lo mismo en la reforma de la ley, pero no ha tenido éxito. Habrá que esperar a ver qué pasa en el Senado.

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