La Conselleria de Sanidad permitirá finalmente que las personas con obesidad mórbida sean incineradas si así lo desean en la nueva orden de hornos crematorios en la que ahora están trabajando. La administración rectificará su posición inicial avanzada hoy por Levante-EMV y que recogía el borrador de orden actualmente en exposición púlbica y que endurece la normativa de estas instalaciones para minimizar su impacto medioambiental y eliminar así la "alarma social" que la instalación de crematorios conlleva actualmente.

Según confirmaron ayer a este diario fuentes de la Conselleria de Sanidad, el motivo de que se prohibira la incineración para las personas con obesidad mórbida era que para la cremación de un cuerpo de este volumen "se necesita una cantidad muy elevada de combustible", lo que conlleva una aumento "considerable de contaminación sobrepasando el umbral permitido", de ahí que quedara vetada.

Desde la Dirección General de Salud Pública han informado esta mañana en un comunicado remitido a la agencia EFE que se eliminará este apartado pese a admitir que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso (relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evaluación de las emisiones).

Sin embargo, estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden, según el comunicado.

Por ello, la directora general de Salud Pública, Ana María García Layunta, ha señalado que ese articulado se modificará con arreglo a los objetivos de la orden, que son establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios con el fin de proteger la salud de la población. En particular, junto a otras mejoras del texto que puedan derivarse de la consulta pública, García ha asegurado que se eliminará del texto de la futura orden el apartado donde se anuncia: "Se prohíbe la cremación de personas con obesidad mórbida".

García ha recordado que el proceso de consulta pública "tiene justamente el objetivo de detectar partes de los textos normativos que puedan ser susceptibles de mejora o corrección, como es el caso".

Sin abalorios ni elementos metálicos en la ropa

Además, las medidas para reducir al mínimo la emisión de dioxinas y otras partículas contaminantes pasan por evitar la cremación de elementos metálicos (especialmente los fabricados con plomo o zinc) o los que contengan resinas o plásticos. La antigua norma de 2005 (modificada en 2009) ya preveía retirar, por ejemplo, los herrajes metálicos de los féretros.

La nueva norma da un paso más y veta que los cadáveres que vayan a ser incinerados lleven ropa o abalorios con elementos metálicos, "así como resinas o plásticos". Tampoco la ropa de los cadáveres ha de contener elementos "susceptibles de formar compuestos organoclorados" o que sean tóxicos por la combustión, por lo que se propone usar sudarios de materiales biodegradables".

Además, se mantiene la prohibición de incinerar cadáveres de personas que hubiesen recibido tratamientos oncológicos radiactivos.

El objetivo, según justifican, es reducir el impacto sobre la salud de esta actividad después de confirmar que los crematorios pueden liberar sustancias contaminantes como las dioxinas o el mercurio por la propia combustión de los cadáveres y de algunos plásticos.

Se trata de una orden sanitaria sustentada en el Reglamento de prácticas de policía sanitaria mortuoria de la Comunitat, con algunas definiciones novedosas como los espacios vulnerables, la población de especial susceptibilidad, el riego sanitario y el cociente de peligro HQ (cociente entre la exposición a una sustancia y la dosis máxima admisible).

Distancia mínima de 200 metros

La nueva orden -en periodo de alegaciones- marca además, por primera vez, que los crematorios de nueva construcción solo podrán levantarse a más de 200 metros de núcleos de población o espacios vulnerables (colegios, centros deportivos o de la tercera edad, parques...) y "preferentemente" en suelo de clasificación industrial aunque los ayuntamientos seguirán teniendo la última palabra en autorizar la actividad, como hasta ahora.

De hecho, ya existen normativas locales mucho más restrictivas sobre la ubicación de estas plantas desarrolladas por algunos de los municipios que han tenido que enfrentarse a la tesitura de autorizar un crematorio y han tenido que lidiar con el rechazo social y con las peticiones de alejar lo máximo posible esta actividad. Es el caso del consistorio de Alicante que modificó su plan general para establecer un radio de 500 metros desde los núcleos de población para esta actividad.

En principio y según aclaró ayer la Conselleria de Sanidad, los ayuntamientos "pueden desarrollar, en consonancia con la normativa, aquellas ordenanzas que consideren necesarias" por lo que, en principio, las normas locales que sean más restrictivas seguirán prevaleciendo sobre ésta.