Absuelto el padre que corrió en los Sanfermines con su hijo de diez años
Pamplona / Madrid | OTR PRESS
Finalmente, Luis Miguel Gómez no será condenado por correr junto con su hijo de diez años los encierros de San Fermín. Ayer, el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona absolvió al conocido como 'padre de los Sanfermines' de los dos delitos de los que se le acusaba su ex mujer, que le denunció al ver las imágenes de los encierros en la televisión: uno contra los deberes familiares, por poner en riesgo a su hijo, y otro de lesiones, por causarle a ella una depresión. En su defensa, el acusado aseguró que fue su hijo el que le pidió bajar a los encierros y señaló que le llevó plenamente consciente de que «no corría ningún peligro» ya que los cabestros son animales mansos «como los bueyes que tiran de las carretas del Rocío».
Gómez, de 28 años, saltó a la fama junto a su hijo David, de diez, el pasado 10 de julio cuando poco antes de concluir la cuarta jornada de los Sanfermines padre e hijo corrieron juntos un tramo de la cuesta de Santo Domingo delante de los cabestros, o toros mansos, que salen al final del encierro. En ese momento los toros que encabezan la carrera ya habían pasado por ese tramo. La madre del niño, Ana María Ruiz, y ex mujer de Luis Miguel Gómez, denunció los hechos un día después ante la Guardia Civil tras ver las imágenes en los medios de comunicación y le imputó al padre un delito contra los deberes familiares y otro delito de lesiones. La acusación solicitaba para Gómez una pena de 15 fines de semana de arresto, por el delito contra los deberes familiares, y un año de prisión y una indemnización de 12.000 euros para la madre del menor por el delito de lesiones, ya que la madre alegó sufrir una depresión tras lo ocurrido.
Por su parte, la Fiscalía pidió la absolución del acusado al no encontrar indicios de delito. En cuanto al delito de lesiones el fiscal alegó que no existía relación de causa-efecto entre el hecho de que la mujer viese a su hijo y al padre corriendo delante de los cabestros y su posterior depresión. Y sobre el delito familiar, la Fiscalía dijo que, aunque se trata de una conducta que denota una enorme irresponsabilidad, no constituía delito penal ni incumplimiento grave de la patria potestad que el niño corriese delante de los cabestros. Además, el Ministerio Público apuntó que el acusado ya había sido sancionado civilmente y que al orden penal no le corresponde entrar a juzgar un hecho de esta naturaleza.
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