Nuevos tiempos, nuevas normas”. Es el lema elegido por la Dirección General de Tráfico (DGT) para explicar a los conductores la modificación de la ley de Tráfico y Seguridad Vial que ha entrado en vigor. “Las nuevas formas de movernos, conectarnos y comunicarnos nos exigen evolucionar”, de ahí la “nueva reforma que mejorará la eficacia del sistema y la convivencia entre todos”, indica la DGT. La pérdida de seis puntos en vez de cuatro por usar el móvil al volante y la eliminación del margen de 20 kilómetros por hora para adelantar en las carreteras convencionales son los principales cambios de la nueva normativa. No faltan las críticas a esta última medida.

La ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones, pero el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con sanción de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Entre estas últimas figuran usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir, arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes e incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.

Una de las novedades más controvertidas es la de que los conductores de turismos y motocicletas, en carreteras convencionales, ya no podrán superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. La eliminación de ese margen busca “minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional”, según la DGT. Esta medida ha sido duramente criticada por la oposición en el Congreso, que considera que incrementará el riesgo de accidentes al aumentar el tiempo de los adelantamientos.

Pero, ¿y qué pasa con el fumar? Son muchos los conductores que conducen con un cigarro en la boca. ¿Puede ser motivo de multa? En su artículo 18, punto, 1 el Reglamento General de circulación estipula que " El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos". Dicho esto, a pesar de no estar prohibido, un agente de tráfico puede sancionarte si te ve fumar, encender un cigarrillo o manipular un mechero al volante, e interpreta que tu conducta es una distracción y un peligro para la seguridad vial.

Más cambios: no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada provocará la pérdida de 4 puntos en el carné (hasta ahora eran 3 puntos). Conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil implicará la pérdida de 6 puntos, en vez de los 4 actuales. Son los mismos que supondrá arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. Y ya no será necesario llevar físicamente el permiso de conducir: gracias a la App “miDGT” se podrá acreditar que se dispone de autorización para conducir.

Hay también cambios en lo que se refiere a los adelantamientos de bicicletas o ciclomotores: debe hacerse ocupando completamente el carril contiguo en vías de dos o más carriles por sentido. En las vías de un solo carril debe mantenerse la separación mínima lateral de 1,5 metros. Infringir cualquiera de estos apartados implicará la pérdida de 6 puntos.

Los conductores de motos o ciclomotores podrán utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco de protección para fines de comunicación o navegación. Pero no usar el casco o no hacerlo de forma adecuada provocar la pérdida de 4 puntos. En cuanto a los vehículos de movilidad personal, los patinetes y las bicicletas, será obligatorio el uso del casco durante su conducción, no podrán circular por la acera y la tasa de alcohol debe ser 0,0 en sangre o en aire espirado para los menores de edad.