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Iglesia

El Obispado no detecta inmatriculaciones irregulares en Ibiza

La Conferencia Episcopal afirma que dos de las propiedades atribuidas por el Estado a la diócesis de Ibiza como inmatriculaciones le son «desconocidas por falta de información»

Templo de Jesús, inmatriculado correctamente según la Conferencia Episcopal. | VICENT MARÍ

El Obispado pitiuso no tendrá que devolver, en principio, ninguno de los inmuebles que registró en el periodo entre 1998 y 2015, según se desprende del ‘Informe sobre bienes inmatriculados por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria’, elaborado por la secretaría general de la Conferencia Episcopal Española (CEE) y dado a conocer el pasado lunes. El Gobierno español confeccionó en 2017 un listado con 38 propiedades que, a su juicio, habían sido inmatriculadas por la diócesis de este archipiélago desde 1998 (al amparo del Real Decreto 1867/1998, por el que se modificaron determinados artículos del Reglamento Hipotecario) hasta 2015, cuando fue derogado aquel cambio. Tras un lustro de investigaciones en el registro de la propiedad y en diversos archivos, el Obispado ha certificado que 24 de esos 38 inmuebles corresponden a inmatriculaciones que, asegura, fueron realizadas correctamente durante ese periodo, como todos los templos de las parroquias y la catedral.

De los 14 bienes restantes, 10 fueron registrados «por otros títulos anteriores al periodo 1998-2015» y, por tanto, la CEE considera que «no deberían estar incluidos en el listado» elaborado por el Gobierno español. Existen, asimismo, otras dos propiedades incluidas por la Iglesia en la catalogación de ‘otros títulos de adquisición’ (por compraventas, permutas o herencias), así como otro par sobre las que «faltan datos de identificación». Estas últimas, según la Conferencia Episcopal, «resultan desconocidas para la diócesis por falta de información». No les consta que sean suyas.

La Iglesia española ha verificado (y el Gobierno lo da por bueno) que, del total de 34.976 inmuebles que el Estado incluyó en el listado de inmatriculaciones, 32.401 fueron registrados de manera correcta. Respecto a las 2.575 propiedades restantes existen dudas o hay convencimiento de que 912 no fueron inmatriculadas debidamente y deberían ser registradas de manera correcta. Pero ojo: entre esos 912 bienes se incluyen aquellos agrupados en la clasificación denominada ‘faltan datos para identificar’, como los dos de la diócesis de Eivissa de los que la institución no tiene constancia de su existencia. Y lo que no existe no se puede registrar. No forman parte del grupo que requiere ser registrado correctamente ni los inmuebles integrados en el apartado de ‘otros títulos de adquisición’ (dos ibicencos) ni los inmatriculados ‘o adquiridos por títulos anteriores al cambio legislativo de 1998’ (que son una decena en la isla).

Los dos inmuebles que la Iglesia ignora que sean de su propiedad (por falta de datos o por referencias imprecisas que impiden localizarlos) son una casa denominada ‘Can Rabell’ y una parcela: «No figura en los archivos»

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Los dos inmuebles que la Iglesia ignora que sean de su propiedad (por falta de datos o por referencias imprecisas que impiden localizarlos) son una casa denominada ‘Can Rabell’ y una parcela: «No figura en los archivos», se indica sobre ambos en el informe de la Conferencia Episcopal, que añade que «faltan datos para identificarlos». Los dos, según el Gobierno, están inscritos en el Registro de la Propiedad número 1, que sobre todo abarca la zona antigua de la ciudad de Eivissa. El titular de esos dos bienes, según la catalogación elaborada por el Ejecutivo, es el Obispado pitiuso, que los consiguió por «un título distinto de certificación eclesiástica» (cuando la Iglesia ejerce de registradora sin escritura pública, algo que facilitó el cambio introducido en la Ley Hipotecaria hace 24 años). Aun así, son bienes desconocidos para la diócesis pitiusa. Como esos dos de Eivissa hay 608 casos en toda España.

El listado pitiuso abarca además una decena de terrenos y edificios que, según la Conferencia Episcopal Española, «no deberían estar incluidos» en el grupo de bienes inmatriculados entre 1998 y 2015, pues fueron adquiridos o registrados con anterioridad. Hay 746 en esa misma situación en todo el país.

Efectivamente, fueron registrados con mucha anterioridad. Cinco de ellos (un jardín «destinado a recreo del prelado diocesano»; otro lugar de recreo de las religiosas canonesas agustinas; la casa-habitación del reverendo custor de la Iglesia de Santo Domingo; el Palacio episcopal de Dalt Vila, y «una porción de tierra de secano y bosque conocida como sa Clutada des Puig des Masons, en la Venda de C’as Ripolls, en Sant Joan»), fueron «inmatriculados» por la «Iglesia» pitiusa en 1929. Otro, el «local» de la «Casa de la Iglesia», fue una herencia recibida en 1940 sobre la que el Obispado (su titular) dispone de escrituras que justifican que es su propietario.

En ese grupo aparece, además, una compraventa realizada en 1971, de la que hay escrituras: se trata de la adquisición del «edificio» de otra «casa de la Iglesia», posiblemente la actual sede de la diócesis. De esa década (1977) son, además, las escrituras del colegio (terreno y centro) Can Bonet (Sant Antoni).

También se encuentran a nombre del Obispado pitiuso el «complejo escolar Sa Real, Edificio Juan XXIII». Consta en la documentación como una «adjudicación [realizada] en 1990. Proyecto de compensación» urbanística. La institución religiosa dispone de «escrituras», como en el caso de otro solar con documentación cuya «compensación» se remonta a 1991.

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