Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJB rechaza el pago del lucro de vallas publicitarias ilegales en la expropiación de un terreno en Ibiza

El jurado de expropiaciones aceptó el abono de 1.200€ sólo por el traslado de los soportes de una finca de Jesús afectada por las obra del desdoblamiento del segundo cinturón

Obras del paso elevado de Jesús durante el desdoblamiento del segundo cinturón. | J. A. RIERA

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) rechaza pagar la pérdida de ingresos del alquiler de dos vallas publicitarias ilegales a la propiedad de un terreno de Jesús expropiado en el año 2004 por las obras del desdoblamiento del segundo cinturón de ronda. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó el justiprecio por el terreno en 65.755 euros, cuando los propietarios exigían, en sede judicial, un total de 1,4 millones.

Al margen del lucro cesante, los afectados reclamaban que el terreno, situado en Jesús y clasificado como no urbanizable (se pagó por el valor de suelo rústico), se considerara como industrial al estar consolidado en un entorno de este tipo, con la existencia próxima de dos gasolineras, un tren de lavado de vehículos, tanques de almacenaje de combustible y distribución de gas, almacenes de materiales de construcción, fábricas de baldosas y empresas náuticas, entre otras.

La propiedad alegaba, además, que la vía de circunvalación estaba destinada a «crear ciudad». En su informe, su perito concluía que el valor de mercado del terreno era de casi 626.000 euros y la pérdida de los ingresos publicitarios de 233.880 euros.

Sin embargo, el tribunal advierte de que «no se ha de llegar al automatismo de considerar urbanizable todo suelo sobre el que se proyecte una vía de comunicación» y, en este caso, apunta que el segundo cinturón tiene carácter supramunicipal, destinado a comunicar la capital de Ibiza con el resto de la isla, «no sólo para unir la ciudad con su periferia».

En el caso de las vallas publicitarias, el Govern alegó que eran ilegales, pero el jurado de expropiación introdujo en el justiprecio el coste del traslado de las dos vallas (600 euros cada una). La sentencia agrega que la propiedad no probó que la expropiación provocara la conclusión del contrato del alquiler del terreno con Ibiza Publicidad, por lo que deniega indemnizar esta parte. El tribunal sólo estima el pago de los intereses de demora desde que se fijó el justiprecio, algo que la Administración había denegado porque el afectado no lo había solicitado.

Compartir el artículo

stats