El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado la exigencia del pasaporte covid para acceder a bares, restaurantes y establecimientos de ocio nocturno con aforo superior a 50 personas. El alto tribunal avala así la medida acordada por el Govern balear en su plan para controlar los contagios de coronavirus y que entrará en vigor el próximo sábado y se prolongará hasta el 24 de enero de 2022.  

Los jueces, en un auto comunicado esta mañana, califican de “idóneas” las medidas que impone el Ejecutivo, porque así se limita la propagación del virus. Además, la Sala de lo Contencioso insiste en que son precauciones “necesarias ante el incremento de contagios y son proporcionadas ante la tenue limitación de la libertad individual en beneficio de la salud pública”. Estas medidas solo se pueden extender hasta el próximo día 24 de enero, tras concluir las fiestas de Sant Sebastià. Los magistrados del TSJB mantienen la misma línea de argumento que ya expresaron en un auto anterior, en el que el Govern les solicitaba autorización para solicitar este certificado de vacunación a los clientes que pretendían entrar en salas de fiestas o discotecas. Medidas que fijó el Ejecutivo para evitar que se aumentara el número de contagios dentro de estos locales de ocio, a través de una serie de medidas sanitarias de obligado cumplimiento para el empresario y para el cliente.

Sin embargo, ante el reciente aumento del número de contagios, el Govern ha decidido aplicar estas mismas medidas a los negocios de restauración que dispongan de más de 50 plazas. En las terrazas no se exigirá que se muestre este pasaporte covid, pero quien pretenda permanecer en el interior del local sí tendrá que mostrarlo. La Sala de lo Contencioso llega a la conclusión de que mostrar esta información personal no afecta a ningún derecho fundamental, en concreto al de intimidad, porque únicamente se trata de enseñar el documento y acreditar que el cliente se ha sometido a la doble vacunación. El negocio, en ningún caso, puede tomar nota de los datos de esta persona y mucho menos crear un fichero con esta información, por lo que los jueces no consideran que se vulnere ningún derecho fundamental. “Se trata de una exhibición de dichos documentos”, señala el auto judicial, que incide en que las medidas del Govern “expresamente establecen una prohibición pues no se conservarán esos datos, ni se crearán ficheros con ellos”

El tribunal también señala que el cliente tiene otras alternativas a enseñar el pasaporte covid. Puede mostrar el resultado de una prueba PCR o de antígenos, o un certificado que señale que ya ha superado la enfermedad.

Los jueces también analizan la posibilidad que estas medidas obligatorias pudieran invadir el derecho fundamental a la libre circulación de las personas. Sin embargo, la resolución señala que la Unión Europea ha aprobado un reciente reglamento, que establece que “resulta conforme con el derecho de la Unión que los Estados miembros puedan limitar el derecho fundamental a la libre circulación por motivos de salud pública”.

Esta resolución judicial representa el aval jurídico que permite al Ejecutivo obligar a los negocios de restauración a que soliciten los certificados covid a sus clientes a partir de mañana. Esta obligación se extiende también a otras actividades de ocio

Nivel 1

Baleares se encuentra en este momento en el nivel 1 (a la espera de que el viernes se actualicen los datos epidemiológicos) de modo que el certificado covid se exigirá a partir del próximo sábado en discotecas, salas de fiesta y de baile y en toda actividad relacionada con el ocio nocturno. También en residencias. Además, se amplia su uso a interiores de bares, restaurantes y otros establecimientos relacionados con la restauración con capacidad para más de 50 personas en interiores. En bares y restaurantes que tengan terrazas cubiertas el uso del certificado covid se planteará por separado: se exigirá en interiores de más de 50 personas y en más de 50 en la terraza cubierta.