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Un juez condena a Vueling a pagar por el retraso de un vuelo a Ibiza

La aerolínea defendió que las consecuencias de una gota fría en la isla en septiembre de hace dos años provocaron la demora de más de tres horas, pero, según la sentencia, no se aportó ninguna prueba de ello

Un avión de la compañía Vueling en el aeropuerto de Eivissa, en una imagen de archivo. | J. A. RIERA

Un juzgado de lo Mercantil ha condenado a la compañía aérea Vueling a indemnizar a dos personas con 500 euros más los intereses por el retraso de más de tres horas en un vuelo entre Barcelona y Ibiza, en septiembre de 2019. La aerolínea se negó a indemnizar a las pasajeras alegando que concurría «una circunstancia meteorológica extraordinaria» consistente en una gota fría o DANA (depresión aislada en niveles altos) que afectaron al aeropuerto de Ibiza.

El reglamento de la Unión Europea que determina las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque (overbooking), cancelación o gran retraso de los vuelos exime a las aerolíneas de indemnizar al pasaje «si pueden probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias, que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado medidas razonables». Entre estas causas se encuentra la de condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo.

Sin embargo, la sentencia apunta que Vueling no aportó ninguna prueba que acreditara que había informado a las demandantes de la causa del retraso del vuelo. Además tampoco aportó un dictamen pericial o certificación de un organismo oficial, como la Agencia Estatal de Meteorología o un estudio de una universidad pública, para probar la circunstancia extraordinaria del fenómeno natural que provocó el gran retraso de la llegada de los pasajeros a Ibiza.

La documentación aportada por la aerolínea no prueba las circunstancias que plantea en su defensa, según el fallo judicial, que explica que, en juicios como este, la compañía «insiste permanentemente en solicitar un oficio dirigido a Enaire» (la nueva denominación de AENA) que fue admitido, pero que concluía lo siguiente: «Los motivos de los retrasos, suspensiones y cancelaciones quedan fuera del alcance de Enaire...».

La DANA del 13 de septiembre de hace dos años provocó fuertes precipitaciones (se recogieron hasta 35 litros por metro cuadrado en media hora) y rachas de viento de hasta 70 kilómetros por hora que causaron diversos incidentes, pero, según la información que publicó este diario, no afectó al funcionamiento del aeropuerto de Ibiza. Sí al de Son Sant Joan, en Mallorca. De hecho, Enaire informó ese día de que tres vuelos con destino a Palma tuvieron que ser desviados a Ibiza como consecuencia del mal tiempo.

La sentencia concluye que cómo los pasajeros llegaron a Ibiza con más de tres horas de demora sobre el horario previsto se trata de «un gran retraso», lo cual, según el reglamento europeo que establece las compensaciones, se debe indemnizar a cada afectado con 250 euros (por ser una distancia inferior a 1.500 kilómetros). Además, la sentencia obliga a la aerolínea, a la que también condena con las costas, a pagar a las afectadas los correspondientes intereses desde que las demandantes interpusieron la demanda. Este fallo es firme y no cabe recurso.

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