El colectivo de taxistas en Ibiza adscrito a la Agrupación Empresarial de Autotaxi y Autoturismo de Baleares ha recordado que es "necesario" que las ordenanzas municipales de taxi se adapten a la normativa balear.

Según ha explicado en un comunicado, el sector lleva años demandando a los diferentes consellers responsables un reglamento que desarrolle la ley balear de Transportes porque, según han afirmado, solucionaría muchos problemas interpretativos de la norma en la que se amparan algunos consistorios para mantener la aplicación del Reglamento Nacional del taxi de 1979 en el que se basan sus ordenanzas municipales.

Los representantes en Ibiza de la Agrupación de Taxis de la FEBT han defendido la adaptación de las diferentes ordenanzas y reglamentos municipales de auto taxi a la ley 4/2014 para evitar situaciones como las que están sucediendo en la isla a la hora de regular la transmisión y prestación del servicio de auto taxi según pertenezca la licencia a uno u otro municipio, considerando que debe establecerse la libre explotación de la licencia por su titular, sin exclusividad.

En el comunicado, el colectivo ha reiterado la necesidad de establecer un marco jurídico y administrativo que regule la prestación de servicios de transporte público urbano y de viajeros que se presten íntegramente en municipios de Baleares y que determine su coordinación con el transporte interurbano y recoja las particularidades del territorio balear.

Entre otras cosas, la ley regula que las licencias de auto taxi se expedirán a personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad, estando limitadas a un máximo de dos autorizaciones por titular, pudiendo ser titular de una tercera cuando los vehículos que se adscriben a la misma están adaptados para personas con movilidad reducida.

En cuanto a la prestación efectiva del servicio, la Ley balear establece que se puede realizar bien por el titular de la licencia o por un conductor asalariado. Así pues, al no regular las condiciones de explotación, pero sí las de transmisión y de prestación del servicio, se debe entender que la licencia no está sometida a exclusividad por su titular por no disponerlo la ley.