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La Justicia autoriza a que las discotecas exijan el pasaporte covid para entrar

Los clientes deberán demostrar que se han vacunado o aportar algún documento que indique que no están contagiados con el virus

Imagen de archivo de la discoteca Amnesia. | D. PAREJA

La Justicia da luz verde para que las discotecas y las salas de fiestas de Baleares puedan reanudar su actividad a partir del ocho de octubre. El TSJB ha avalado el decreto impulsado por el Govern por el que impone medidas restrictivas, de obligado cumplimiento, para que se reanude la actividad de este sector de ocio, que lleva más de un año y medio con los negocios cerrados. Medidas que pasan por exigir a todos los clientes que accedan a estos locales que muestren el llamado pasaporte covid, en el que quede reflejado que han recibido las dos vacunas. También se permitirá la exhibición del resultado de una prueba PCR o de antígenos, mientras que los que se han contagiado deberán demostrar que ya han superado la enfermedad.

El Govern, por obligación legal, sometió al criterio de los tribunales el acuerdo que se firmó el pasado lunes, en el que se establecieron una serie de medidas de prevención para evitar en lo posible que se produjeran contagios del virus entre los clientes que acudan a divertirse a estas salas de ocio.

Salud limita la ocupación a un máximo del 75% del aforo de estas salas de fiesta. Los clientes solo podrán consumir copas sentados, y no en las barras. También se tendrán que mantener la distancia de seguridad y, sobre todo, evitar aglomeraciones. Se permite utilizar la pista de baile, aunque con distancia mínima de dos metros por persona. Además, los clientes están obligados a llevar mascarilla dentro de la sala de fiestas, salvo en los momentos que estén consumiendo.

El tribunal ha valorado si estas medidas limitativas, como es la obligación de enseñar estos datos personales de los clientes, pueden vulnerar derechos fundamentales, como la intimidad, la igualdad o la integridad física. Y la valoración definitiva que realizan los jueces es que por encima de todo existe el derecho a la vida, afirmando que la obligación de mostrar este pasaporte sanitario no destruye ningún derecho fundamental.

Entrada voluntaria

El TSJB señala que es necesario que exija esta documentación personal del cliente, porque recuerda que en estos locales de ocio la entrada siempre «es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales». Es decir, el cliente acude a estos negocios porque quiere. Se trata, además, según recuerda el auto, de espacios cerrados y poco ventilados, de tal forma que el riesgo de contagio aumenta.

El tribunal cree que la obligación de pedir este pasaporte sanitario no viola ningún derecho fundamental

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Dice el tribunal también que si no se quiere mostrar la pauta de vacunación, se puede mostrar el resultado de una prueba de contagio, de tal forma que en ningún momento se produce una violación del derecho a la intimidad. Y en este sentido, los jueces inciden en que no se facilita ninguna información médica específica, sino únicamente que el cliente demuestre que está vacunado. Los magistrados han valorado la proporcionalidad de estas medidas obligatorias y la conclusión que alcanza es que sí lo son, porque recuerda que las decisiones que adoptan los responsables sanitarios para hacer frente a una pandemia deben ser cambiantes a medida que la enfermedad evoluciona.

Cita el auto judicial los informes de los científicos, que inciden en que es mucho menor la capacidad de transmitir la enfermedad de las personas que se han sometido a la doble vacunación, así como a la capacidad de infectarse. Por tanto, los jueces llegan a la conclusión de que la «única medida eficaz posible» para que este sector del ocio pueda reanudar su actividad es proporcionar «un alto nivel de protección para la salud pública» a través de la exhibición obligatoria del pasaporte covid.

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