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Transporte

La ciudad de Ibiza obliga a explotar en exclusiva una licencia de taxi obtenida por herencia

El alcalde de Sant Josep, en cambio, sí puede gestionar su taxi de Sant Antoni con asalariados sin la obligación de conducirlo al amparo de la ley balear de 2014

Una fila de taxis estacionados en la parada de la avenida Bartomeu Roselló, en Vila. | VICENT MARÍ

Desde hace ya meses, la flota de taxis que presta servicio en el municipio de Ibiza cuenta con dos vehículos menos. Se trata de dos licencias de taxistas que fallecieron el año pasado. En un caso, el difunto, sin herederos, dejó sus bienes a las instituciones públicas, y su licencia se otorgará en concurso al asalariado con una mayor antigüedad. El segundo caso es más complejo, y de hecho ya ha sido recurrido en el juzgado de lo contencioso administrativo, porque el Consistorio, por un lado, ha echado atrás la transmisión de la licencia que la heredera hizo en favor de otro taxista del municipio y, por otro lado, la obliga a explotar el taxi en exclusiva o a renunciar al título de su difunto familiar.

Meses después de que la heredera hubiera transmitido la licencia a otro taxista, el Consistorio, a raíz de un recurso de la taxista asalariada que trabajaba para el difunto, echó atrás la operación de cesión del título y dio un plazo de dos meses (aún está en plazo) para que la heredera decida si va a explotar la licencia en exclusiva y, en caso contrario, la otorgará en concurso o, si corresponde, a la asalariada.

El Ayuntamiento de Ibiza se basa en el reglamento nacional del taxi de 1979 para obligar a los titulares de licencia a explotar el taxi en exclusiva (no pueden trabajar por cuenta ajena), cuando en los municipios de Sant Antoni y Sant Josep, cuyas ordenanzas de funcionamiento del taxi se han adaptado a la ley balear de transportes de 2014, no obligan a que los taxistas exploten su licencia en exclusiva.

Es el caso, por ejemplo, del alcalde de Sant Josep, Ángel Luis Guerrero, que hasta hace unos meses, cuando asumió la alcaldía del municipio, compatibilizaba su profesión de taxista (su licencia es de Sant Antoni) con el cargo de concejal de Urbanismo. Al ser investido alcalde, Guerrero pasó a tener dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y, por falta de tiempo, dejó de conducir el taxi, que sigue explotando como autónomo, sin conducirlo, con conductores asalariados contratados.

El segundo teniente de alcalde de Ibiza, Aitor Morrás, se desmarca de la interpretación legislativa de los ayuntamientos de Sant Antoni y Sant Josep y asegura que, según el servicio jurídico de Vila, la ley de transportes de Balears de 2014 no regula la explotación de la licencia, sino la prestación del servicio, y que, por ello, se debe aplicar el reglamento nacional del taxi de 1979 que sí impide que un taxista compatibilice la explotación del taxi con otro trabajo.

La controversia radica en el artículo 51.2 de la ley balear de 2014, que dice: «El servicio podrá prestarse por su titular o conductores que cumplan las condiciones de carácter personal y estén contratados de conformidad con el Estatuto de los trabajadores o la normativa que sea de aplicación».

Morrás sostiene que este artículo «no tiene nada que ver con la explotación de la licencia», sino con «la prestación del servicio» y abre la puerta, como así se hace, a que se puedan contratar a asalariados.

El caso de Mallorca

El vicepresidente de la Asociación de Taxistas Profesionales de Ibiza, Joan Marí, defiende que no sólo Sant Antoni y Sant Josep interpretan que, al amparo de la ley balear de 2014, los titulares de licencia «no tienen la obligación de conducir el taxi», sino «también en Mallorca», al tiempo que apunta que hay una sentencia que señala que, con la aprobación de la ley balear, el reglamento nacional de 1979 «dejó de tener vigencia». Marí destaca, además, que según la legislación de transportes balear un taxista puede transmitir una licencia a otro taxista, siempre que reúna los requisitos de obligado cumplimiento.

El Consell sostiene que la ley balear es «interpretable»

El Consell de Ibiza considera que el artículo 51.2 de la ley de transporte terrestre y movilidad de Balears de 2014 «no deja claro» si el titular de la licencia tiene la obligación de explotar el taxi en exclusiva. «Es interpretable», indica el director insular de Transportes, Roberto Algaba, de Ciudadanos. Precisamente, por esta cuestión, el concejal de Ciudadanos en Sant Antoni, José Ramón Martín, votó en contra, pese a que forma parte del equipo de gobierno, de la aprobación de la nueva ordenanza del taxi. El edil de Cs calificó la propuesta como «un chicle» al «copiar y pegar» el artículo 51.2 de la ley balear sin aclarar si se debe o no explotar el taxi en exclusiva. El concejal de Cs pidió a su socio de gobierno de PxE, Joan Torres, que le respondiera con un sí o un no, y éste no le aclaró esta duda. Tampoco lo hizo el secretario de la Corporación, aunque dijo que, a título personal lo tenía «muy claro».

Algaba reconoce que es «injusto» que a un taxista en Vila se le obligue a explotar el taxi con exclusividad y, en cambio, en Sant Josep y Sant Antoni «se interprete que no es necesario». «Hay que dejar las cosas claras», dice.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Ibiza trabaja en una nueva ordenanza del taxi, aunque, según el segundo teniente de alcalde, Aitor Morrás, se va a mantener la obligación de explotar y conducir el taxi en exclusiva.

Santa Eulària también prevé adaptar su ordenanza a la legislación balear. La normativa municipal está adaptada al reglamento nacional del 79 que determinaba la obligación de los titulares de las licencias a explotarlas directamente. Santa Eulària asume que este reglamento nacional «ha sido derogado», pero antes de decidir sobre esta cuestión «se debe revisar bien la ley balear y tratarlo con los representantes del sector».

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