Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Sant Antoni deberá abonar al celador de obra apartado por presunta corrupción su salario desde 2009

El Ayuntamiento aún puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo | El funcionario ha sido absuelto porque el Consistorio erró en su acusación

La fachada de la sede del Ayuntamiento de Sant Antoni. MOISÉS COPA

El Ayuntamiento de Sant Antoni no sólo tiene la obligación de reincorporar a su plantilla al celador de obras que fue apartado de su puesto en 2009 sino que también deberá pagarle los salarios que, en todo este tiempo, ha dejado de percibir más los intereses, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

El Consistorio aún tiene la opción de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. El plazo se acaba a mediados de este mes. A la espera de si el Ayuntamiento acude al alto tribunal español, Miguel Borrás, abogado del celador, asegura que todavía no se ha concretado la cuantía que la Administración adeuda a su defendido. «No hemos hecho el cálculo. Deben reintegrarse las prestaciones económicas con los complementos específicos que ha dejado de percibir», señala el letrado, que agrega que, en el caso de que la sentencia devenga firme, el Consistorio tiene «un plazo de dos o tres meses» para cumplirla.

El celador fue detenido en 2009 bajo la acusación de aceptar sobornos a cambio de ocultar infracciones urbanísticas. Posteriormente, el Ayuntamiento le apartó indefinidamente de su puesto de trabajo, aunque a mediados de 2017 fue absuelto, por sentencia judicial, de los cargos que presentó el Ayuntamiento en su contra. La Fiscalía finalmente optó por no presentar escrito de acusación contra el celador.

Así, el Ayuntamiento ejerció la acusación particular. La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza justificó la absolución del celador en que los hechos probados encajaban en el artículo 439 del Código Penal referente a negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios que penaliza a aquél que se aprovecha de su cargo público para participar de forma directa o indirecta en el negocio o actuación que debe controlar. En cambio, el Consistorio le acusó al amparo del artículo 441, el que penaliza a los funcionarios que ejercen una actividad profesional o de asesoramiento en asuntos en los que debe intervenir por su cargo.

La acusación se basaba en que el celador actuó como apoderado (en la tramitación de unas escrituras de segregación y compraventa y declaración de obra nueva ante notario) de una amiga extranjera que tenía una casa en Sant Antoni. También intervino en la inspección de las obras de esta casa a raíz de las denuncias que interpuso una vecina.

El escrito de acusación apuntaba que el celador inspeccionó la casa, pero no especificaba que hubiera redactado ningún informe, lo cual era «imprescindible» para «integrar el hecho penal» del artículo 441.

El supervisor del celador denunció el posible cobro de sobornos pero luego no lo ratificó en el expediente sancionador

decoration

Por otra parte, el supervisor del celador (un inspector municipal) hizo un informe en el que relataba que el promotor de una piscina ilegal había admitido que el celador le pidió 3.000 euros para «arreglar el asunto». También incluía otros testimonios similares y concluía que el funcionario «se valía de sus conocimientos de las ordenanzas y sabiendo que las construcciones eran ilegales e ilegalizables, al parecer lo utilizaba para su provecho personal».

El inspector ni compareció

Esta denuncia se pasó a la Fiscalía, que inició la investigación aunque luego pidió el archivo. Ahora, el TSJB anula la sanción que el Consistorio impuso al funcionario porque el inspector no ratificó, en el expediente sancionador, los hechos relatados en su denuncia. Ni siquiera compareció cuando fue citado para ello.

El Consistorio también basaba sus argumentos en los hechos probados de la sentencia penal. Sin embargo, el TSJB destaca que éstos «no reflejan, ni de lejos», lo que relata la denuncia, «en especial la solicitud de pagos en metálico». Así, el tribunal entiende que el Ayuntamiento no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Además, que el celador actuara de apoderado de su amiga «no se incluye en el ilícito administrativo», dice la sentencia, que agrega: «Pero además consta en autos que fue amonestado por ello (acuerdo de la Junta de Gobierno de 31 de agosto de 2007) por una falta de negligencia y se le prohibió realizar trámites personales ni favores de terceros en otras administraciones». «No puede volver a ser sancionado por los mismos hechos por los que ya mereció sanción», justifica la sentencia.

Compartir el artículo

stats