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Sant Antoni debe reincorporar al celador de obras que fue detenido en 2009

Fue absuelto de la acusación del Ayuntamiento del cobro de sobornos para tapar irregularidades urbanísticas

Fachada de la sede del Ayuntamiento de Sant Antoni. DI

El Ayuntamiento de Sant Antoni tiene la obligación de reincorporar a su plantilla al celador de obras que, en 2009, fue detenido bajo la acusación de aceptar sobornos a cambio de no dar parte de supuestas infracciones urbanísticas, pero que posteriormente, a mediados de 2017, fue absuelto en una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza. Pese a que fue absuelto, el Consistorio decidió apartar indefinidamente al celador a raíz de los argumentos en su contra que constan en la sentencia.

El funcionario recurrió la sanción que le impuso el Ayuntamiento y su despido, y ganó en primera instancia. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Balears rechaza el recurso de la Administración y ratifica la orden de reincorporación del afectado a su puesto de trabajo público. Contra esta sentencia aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El fallo judicial apunta que «sorprende» que el Ayuntamiento fundamente el expediente disciplinario en los hechos probados de la sentencia penal, cuando esta «no alude en absoluto a las exigencias económicas del recurrente ni a su conducta como celador». «Las manifestaciones y valoraciones jurídicas de la sentencia que no tienen reflejo en los hechos probados no son suficientes para considerar en el expediente administrativo que son prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia», destaca el tribunal, que concluye: «Era del todo imprescindible acreditar en el expediente administrativo sancionador que el recurrente cometió las conductas descritas en la denuncia; o sea, valerse de su condición de funcionario público para obtener unos beneficios económicos. Y no lo ha hecho».

La acusación del Ayuntamiento se basaba en un informe del supervisor del celador que visitó algunas de las obras que debía vigilar el funcionario apartado y comprobó no sólo la existencia de irregularidades urbanísticas que éste habría ocultado, sino que logró testimonios de que había cobrado dinero para ocultarlas.

Por ejemplo, el supervisor explica que el promotor de una piscina ilegal le reconoció que el celador le pidió 3.000 euros para «arreglar el asunto». Sin embargo, el supervisor no ratificó su denuncia en el expediente administrativo pese a que fue citado para ello. La defensa del Ayuntamiento sostiene que sí lo hizo ante la Fiscalía en 2009, pero el tribunal balear sostiene que «no basta». «Era del todo imprescindible que, una vez reanudado el expediente administrativo, paralizado en 2009 tras trasladar la denuncia a la Fiscalía, que el denunciante ratificara los hechos en este cuando fue citado para hacerlo, y ni siquiera compareció», indica la sentencia.

El expediente disciplinario se fundamentaba en las diligencias informativas de la Fiscalía, en las declaraciones de diversos testigos durante el procedimiento penal y en el registro que se hizo en la casa del funcionario, además de valoraciones jurídicas de la sentencia absolutoria.

Así, el tribunal señala que a la vista de los hechos declarados probados en la sentencia penal absolutoria, que «no reflejan ni de lejos los hechos de la denuncia [del supervisor], resultaba del todo imprescindible para desvirtuar la presunción de inocencia… que en el expediente administrativo declararan los testigos y que, por supuesto, el denunciante [el supervisor] ratificara su denuncia». «Y nada de eso ocurrió», dice.

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