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El TSJB tumba el pasaporte covid para asistir a los actos multitudinarios

El tribunal dice que la mascarilla, la distancia y la reducción de aforos son suficientes

Imagen de un festival este verano en Eivissa. | ZOY VOETEN

El Govern no puede exigir estar vacunado para asistir a eventos multitudinarios. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha denegado que el pasaporte covid sea imprescindible para acudir a los grandes eventos deportivos, sociales y culturales en las islas, como había aprobado el Ejecutivo. La sala de lo contencioso administrativo, en un auto notificado ayer, echa por tierra la intención del Ejecutivo de pedir el certificado -que incluía también pruebas diagnósticas negativas o haber pasado la enfermedad en los seis meses anteriores- para acudir a actos deportivos y espectáculos y celebraciones sociales, como bodas y bautizos. Las magistradas consideran que estas medidas son «desproporcionadas» y «radicales». «Persiguen obligar a la ciudadanía a vacunarse más que una finalidad preventiva sanitaria», sentencian.

El Govern solicitó el pasado lunes al TSJB autorización para aplicar durante un mes una serie de medidas contra el coronavirus en actos multitudinarios. Pretendía exigir un certificado de vacunación, una prueba diagnóstica negativa o un justificante de haber pasado la enfermedad en los seis meses anteriores a todos los asistentes a eventos deportivos o culturales con entre 500 y 1.000 asistentes en espacios cerrados y entre 2.500 y 5.000 al aire libre.

Distancia y mascarillas

El tribunal entiende que ninguna de estas medidas está debidamente justificada como para establecer semejante limitación de los derechos fundamentales. Las magistradas acusan al Govern de argumentar con «generalidades y muy poca concreción» la necesidad de adoptar estas restricciones cuando ya se aplican otras medidas como la distancia interpersonal, el uso de mascarillas o la limitación de aforos. Además, consideran arbitrario el número de asistentes fijado para pedir el pasaporte covid y señalan que no puede equipararse el requisito de estar vacunado con el de presentar una prueba diagnóstica negativa. «Quien tiene la pauta completa de vacunación no está exento de poderse contagiar o estar contagiado e incluso transmitir la enfermedad», señalan.

Otro tanto ocurre con las limitaciones planteadas por el Govern para celebraciones sociales como bodas y bautizos. El Ejecutivo quería que el certificado fuese imprescindible en los eventos con más de 100 personas en espacios cerrados y 200 en exteriores. El TSJB utiliza los mismos argumentos para rechazar las medidas, que consideran «desproporcionadas» y basadas en «pocos argumentos».

Visto bueno a que se pida en las residencias

Las juezas avalan el certificado por la «especial vulnerabilidad» de los ancianosEl TSJB sí da el visto bueno a reclamar el pasaporte covid a trabajadores, usuarios y visitantes de residencias de la tercera edad y personas con discapacidad, al considerar que son colectivos «especialmente vulnerables que exigen especial protección».

Como quería el Govern, se pedirán pruebas diagnósticas a los nuevos usuarios y trabajadores, estos últimos también si regresan de vacaciones o permisos, estén o no vacunados. Los empleados que no hayan recibido la pauta completa deberán someterse a tres pruebas diagnósticas por semana, excepto si han pasado la enfermedad en los 90 días anteriores.

Cribados masivos

El único punto que rechaza el tribunal es el de realizar cribados masivos a usuarios no vacunados en centros donde la tasa de vacunación sea inferior al 80 por ciento, al considerar que la medida es «imprecisa» porque no establece con claridad los criterios a seguir para determinar su periodicidad, concluye el tribunal.

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