El propietario de un terreno rústico situado junto a la autovía del aeropuerto ha retirado voluntariamente sus ocho vallas publicitarias después de que el Consell de Ibiza impusiera sobre estas instalaciones una multa coercitiva de aplicación quincenal mientras no fueran eliminadas.

El propietario ya había eliminado dos con anterioridad, lo que motivó que la Oficina de Lucha contra el intrusismo iniciase un expediente de restablecimiento contra las seis vallas restantes y la imposición de una multa coercitiva de 901,5 euros por cada quince días que las mantenía operativas.

"El hecho de que el propietario haya actuado con tanta rapidez una vez ha visto cómo se le incoaba un expediente de multa coercitiva que iba a ser recurrente cada quince días, demuestra que [estas multas] funcionan, y nos da una herramienta muy potente para seguir acabando con las vallas ilegales, de las que ya hemos eliminado más de 100 en nuestra isla" , explica Naihara Cardona, directora insular de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo.

La posibilidad de incoar multas coercitivas quincenales se prevé en el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el covid, gracias, según apunta el Consell, al siguiente párrafo propuesto por la Oficina de Lucha contra el intrusismo del Consell:

"Independientemente de las sanciones impuestas en la resolución sancionadora conforme esta Ley, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lograr la ejecución material y las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la Administración en la resolución sancionadora correspondiente. la cuantía de estas multas coercitivas no podrá superar nunca el cincuenta por ciento de la multa que se haya impuesto en la resolución sancionadora por la infracción cometida ".