El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha denegado que se exija el pasaporte covid para asistir a eventos multitudinarios en las islas, como pretendía el Govern. La sala de de los contencioso administrativo, en un auto notificado hoy, echa por tierra la intención del Ejecutivo de pedir el certificado para acudir a actos deportivos y espectáculos y celebraciones sociales, como bodas y bautizos. Las magistradas consideran que estas medidas son "desproporcionadas" y que no están debidamente justificadas. Los argumentos del Govern para adoptar estas medidas contienen, según el TSJB, "generalidades y muy poca concreción".

Por el contrario, el TSJB da el visto bueno a reclamar este documento a trabajadores, usuarios y visitantes de residencias de la tercera edad, al considerar que se trata de un colectivo "especialmente vulnerable que exige especial protección". El tribunal rechaza sin embargo que se realicen cribados a los residentes y los empleados no vacunados en centros con una tasa de vacunación inferior al 80 por ciento, al entender que es una medida "imprecisa".

El Govern solicitó el pasado lunes al TSJB autorización para aplicar una serie de medidas para evitar contagios en actos multitudinarios. Pretendía exigir un certificado de vacunación, una prueba diagnóstica negativa o un justificante de haber pasado la enfermedad en los seis meses anteriores a todos los asistentes a eventos deportivos con más de 500 asistentes en espacios cerrados y 2.500 al aire libre. En el caso de conciertos y otros actos culturales, limitaba la asistencia a 1.000 personas en lugares cerrados y 5.000 al aire libre, siempre que el público aportara las pruebas requeridas.

No está justificado

El tribunal entiende que ninguna de estas medidas está debidamente justificada como para limitar los derechos fundamentales. Las magistradas acusan al Govern de argumentar con "generalidades y muy poca concreción" la necesidad de adoptar estas medidas. Y consideran arbitrario el número de asistentes fijado para pedir el pasaporte covid. Además, consideran que no puede equipararse el requisito de haber recibido la pauta completa de vacunación con el de presentar una prueba diagnóstica negativa. "Quien tiene la pauta completa de vacunación no está exento de poderse contagiar o estar contagiado e incluso transmitir la enfermedad", señalan.

Otro tanto ocurre con las limitaciones planteadas por el Govern para celebraciones sociales como bodas y bautizos. El Ejecutivo quería pedir el certificado en los eventos con más de 100 personas en espacios cerrados y 200 en exteriores. El TSJB utiliza los mismos argumentos para rechazar las medidas, que consideran "despropocionadas" y basadas en "pocos argumentos".

Las magistradas sí autorizan, en cambio, las restricciones en las residencias de la tercera edad. Como quería el Govern, se pedirán pruebas diagnósticas a los nuevos usuarios y trabajadores, estos últimos también si regresan de vacaciones o permisos, independientemente de si están vacunados o no. Los empleados que no hayan recibido la pauta completa deberán someterse a tres pruebas diagnósticas por semana, excepto si han pasado la enfermedad en los 90 días anteriores. El tribunal entiende que estas medicas son "adecuadas, idóneas y proporcionales" dada la "especial vulnerabilidad" de los ancianioos.

El único punto que rechaza el tribunal es de realizar cribados masivos a usuarios no vacunados en centros donde la tasa de vacunación sea inferior al 80 por ciento, al considerar que la medida es "imprecisa".