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La jueza desestima la suspensión del desalojo solicitada por los vecinos del Don Pepe

El auto del juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma supedita la evacuación del edificio a una solución para el realojo temporal de los vecinos

Pancartas de protesta de los vecinos del Don Pepe. | J. A. RIERA

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma, en un auto fechado el pasado viernes 9 de julio, ha decidido no aceptar la suspensión cautelar del desalojo del edificio Don Pepe, situado en es Codolar (Sant Josep), dentro del Parque Natural de ses Salines, solicitada por la representación judicial de los vecinos, ya que «no ve motivos suficientes para tratar esto como cautelarísimas o cautelar ya que hay informes contradictorios y por lo tanto se ha de estudiar en el proceso principal», informó ayer la presidenta de la comunidad de propietarios, Silvia Hernández.

El Ayuntamiento de Sant Josep decretó el desalojo de este inmueble ante las patologías estructurales que pusieron en evidencia los informes técnicos municipales.

En el auto dictado la pasada semana, la jueza, apunta la portavoz de los propietarios, supedita la ejecución forzosa del desalojo «a que faciliten a las familias de las escaleras 3, 4 y 5 un realojo temporal mientras se realicen las obras necesarias para la estabilidad del edificio garantizando la seguridad de sus ocupantes, si técnicamente fuera viable».

Solución habitacional

Además, Silvia Hernández reitera que la decision del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 incide en que el desalojo «se producirá en cuanto el Ayuntamiento ofrezca una solución habitacional a los vecinos que, según Juan [Nadal, el abogado de estos afectados], debe ser una vivienda y no por dos meses».

Precisamente, a mediados del pasado junio el Consistorio notificó una primera resolución, en esta ocasión del juzgado de lo Contencioso Administrativo 3, que también desestimó las medidas cautelares provisionales para suspender el desalojo de las tres últimas escaleras del boque A.

Causa «de mera prudencia»

La resolución judicial consideró entonces que en este caso, y por causa «de mera prudencia, se ha de dar prevalencia a la seguridad de las personas y bienes (...) sobre el derecho a ocupar los hábitats». Y se acordaba además examinar «por la vía ordinaria, y en consecuencia, con compromiso de audiencia» al Ayuntamiento, al que se atribuyó un plazo de diez días para presentar las alegaciones frente a los recursos interpuestos por la propiedad.

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