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Restricciones

El Govern balear intentó en secreto anular la sentencia del Supremo que declaraba ilegal el toque de queda

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo E.P.

A pesar de la declaración pública que realizó la presidenta Armengol, diciendo que acataba pero no compartía la decisión del Tribunal Supremo de anular las medidas restrictivas que se habían impuesto en Balears, en realidad se buscó una solución jurídica para intentar dejar sin efecto esta sentencia. Y se hizo en silencio, sin dar cuenta pública de su decisión, ya que la Abogacía de la Comunitat presentó un escrito al Tribunal Supremo pidiendo una serie de aclaraciones en las que incluía unos aspectos jurídicos que entendía que no se habían respetado y, por tanto, se pretendía conseguir que los jueces rectificaran y no anularan las medidas limitativas, condicionadas por la situación sanitaria, impuestas en Balears. Sin embargo, este último intento de la Abogacía, que representa los intereses del Govern, ha fracasado y el Tribunal Supremo ratifica que esta limitación horaria impuesta en las islas era ilegal.

Este escrito llegó al Supremo justo al día siguiente de que el tribunal anulara las restricciones impuestas en Balears. Se presentó justo el mismo día en el que la presidenta Armengol se comprometía a cumplir las órdenes de los jueces, si bien les restó importancia porque el Govern tenía previsto, días más tarde, levantar el toque de queda.

Errores materiales

En esta iniciativa jurídica impulsada desde Balears se denunciaba, por una parte, que la sentencia tenía errores materiales y, por otra, que la Fiscalía, que fue la que recurrió la decisión del Govern, no establecía en su demanda la cuestión de interés casacional. Es decir, se intentó, mediante un nuevo argumento, desactivar la decisión del Supremo.

El tono del magistrado que ha resuelto, también en pocos días, esta petición del Govern es muy contundente. Afirma el juez que la sentencia que dictó sí analizó la cuestión casacional, que se centraba en las normas que se podían aplicar para imponer las medidas restrictivas que acordaban las administraciones autonómicas.

Y recuerda el juez que se estimó la demanda de la Fiscalía por dar la razón en uno de los «reproches de ilegalidad» que denunció, al sostener que las medidas limitativas impuestas por el Govern no se podían aplicar si no se contaba con la cobertura legal del estado de alarma.

El juez deja muy claro que el Supremo no recurrió en ningún momento, para justificar su decisión definitiva, a alegaciones jurídicas que previamente no hubiera indicado la fiscalía en su demanda.

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