El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas han aprobado este miércoles, en el seno Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el documento de obligado cumplimiento para la nueva normalidad en el que se recoge cómo será la reapertura de pubs y discotecas. La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19'.

Eso sí, el consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

El ocio nocturno cerrará a las 2

Tampoco se podrá superar el 50 por ciento de aforo máximo en el interior del local, si bien las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2 de la madrugada. No obstante, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19'.