Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia reconoce la maternidad tras recurrir a un vientre de alquiler

María Teresa Gregorio recurrió a unas células de un donante anónimo para que una joven rusa engendrara a su hija

María Teresa Gregoria a su llegada a Eivissa con el bebé en junio de 2016 | VICENT MARÍ

La Audiencia de Balears ha resuelto un caso inédito, que ha obligado la intervención de los cinco magistrados de la Sala Civil. Un pleito que se ha resuelto reconociendo la maternidad de una mujer que contrató un vientre de alquiler para poder tener a una hija. Se trata de María Teresa Gregorio, soltera, de 47 años de edad y residente en Ibiza, que recurrió a unas células de un donante anónimo para que una joven rusa engendrara a su hija.

La contratación de un vientre de alquiler está prohibida en España, por lo que los padres que recurren a este método se enfrentan a muchas dificultades para conseguir la inscripción de la criatura en el Registro Civil. En este caso la situación ha sido mucho más complicada al no existir ningún vínculo entre los padres, dado que la mujer, mediante la contratación de una empresa especializada, recurrió a un esperma anónimo. El tribunal ha tenido que ponderar lo que supone recurrir a este método considerado ilegal en España, con el interés del menor. Es cierto que no es la primera vez que se analiza el caso de una pareja española que contrata a una mujer para engendrar a una criatura. Pero este caso sí es inédito por cuanto se trata de una mujer sola que recurre a este método, sin contar con una pareja.

El Tribunal Europeo considera que la convivencia de un niño durante más de seis meses con un adulto es un núcleo familiar.

decoration

El Supremo, para resolver estos casos, aconseja que se acuda a otros métodos legales, como son la adopción, el acogimiento o la reclamación por el padre biológico, como suele ser en la mayoría de situaciones. Pero en el caso de esta mujer soltera de Ibiza ninguna de estas soluciones es posible. El tribunal de la Audiencia ha tenido que recurrir a la interpretación que realiza el Tribunal Europeo, que siempre aboga por atender a las circunstancias concretas del menor, para garantizar su protección. Es decir, la solución pasa por tomar la decisión que menos perjudique al menor y que debe ser el Estado el que actúe para permitir que el vínculo entre la niña y su familia se desarrolle, a través de una protección legal.

Para encontrar una solución a la situación de esta niña los jueces de la Audiencia han recurrido a la interpretación que realiza el Tribunal Europeo, que considera que la convivencia de un niño durante más de seis meses con un adulto se debe interpretar como un núcleo familiar. Con esta interpretación, y sobre todo con el interés de facilitar un normal desarrollo de esta niña nacida en Rusia mediante un vientre de alquiler, el tribunal considera necesario proteger a la criatura y a sus relaciones familiares. Por lo tanto, reconoce la maternidad de esta vecina de Ibiza, aunque la niña la hubiera engendrado otra persona y no tuviera ningún vínculo con el donante del esperma.

Más de un año en Moscú

Aunque en España no está permitida la maternidad subrogada, por cuanto fomenta la explotación de las jóvenes desamparadas, este método sí es legal en Rusia. Esta mujer de Ibiza se vio obligada a vivir más de un año en Moscú, dado que el Consulado español se negaba a registrar a la niña como ciudadana nacional y a proporcionarle un salvoconducto para que pudiera viajar hasta Ibiza.

Compartir el artículo

stats