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Morir en accidente tras conducir bebido impide indemnizar a los familiares

Lo seguros que se acogen a las cláusula de exclusión de las pólizas que firmaron sus clientes son exculpados

Imagen de archivo de un accidente de tráfico. | D.I,

Las compañías de seguros no tienen obligación de indemnizar a los familiares de las víctimas de los accidentes de tráfico si se demuestra que tuvieron el percance bajo los efectos del alcohol. Así lo ha establecido la Audiencia de Palma en dos recientes sentencias, que unifican el criterio del tribunal, que ha valorado la legalidad de las cláusulas de estas pólizas de seguros, que pueden ir en contra del derecho de los consumidores.

Es habitual que la persona que contrata un seguro, bien sea de vida o para cubrir la responsabilidad de un vehículo, no se lea el contenido de la póliza que contrata, limitándose a firmar el documento que le ponen delante. Pero la mayoría de pólizas incluyen exclusiones, es decir, la compañía advierte que no asumirá el pago de una indemnización cuando se producen determinadas circunstancias en la muerte del asegurado. Y una de las exclusiones más habituales es que se negará el pago si se demuestra que el conductor que muera en el accidente, con independencia de que fuera o no el responsable, estaba bajo los efectos del alcohol o las drogas. Y las pólizas establecen unos porcentajes, cuando se trata sobre todo de alcohol.

La Audiencia se ha pronunciado sobre la demanda que presentó la viuda de un hombre que falleció en un accidente de tráfico en septiembre de 2018. La víctima había suscrito un seguro de vida con la entidad bancaria que le había concedido el préstamo para adquirir una casa. Si fallecía por cualquier circunstancia, incluido un accidente de tráfico, la compañía cubriría el pago de la hipoteca, por lo que la familia podría disponer de una vivienda libre de cargas.

Supuesto excluido

La viuda reclamó este dinero a la compañía. Sin embargo, la empresa le anunció que no iba a asumir este pago porque la víctima había sufrido el accidente mortal encontrándose bajo los efectos del alcohol y las drogas. Aludió la compañía que se trataba de un supuesto que se hallaba excluido en la cobertura de la póliza del seguro y que esta circunstancia quedaba muy bien reflejada en la documentación que se le entregó al cliente, y que él firmó sin mostrar oposición al documento.

De hecho, según refleja la sentencia de la Audiencia, el contrato entre cliente y compañía advierte con una letra destacada: ‘Por favor, léase con atención y fírmese solo en caso de estar de acuerdo con su contenido’. Es decir, la compañía obliga a firmar un documento que refleja las circunstancias de exclusión del pago de la indemnización y una de las causas más claras es la conducción bajo los efectos de las drogas y el alcohol. Los jueces consideran que esta exclusión es legal, siempre que la acepte el cliente.

Una póliza

La Audiencia se ha pronunciado sobre un segundo caso muy parecido, pero que en esta ocasión un juez sí condenó a la compañía a indemnizar a la familia de un fallecido en accidente de tráfico. La víctima conducía una motocicleta bajo los efectos del alcohol. En este caso no se trataba de un seguro de vida, sino de una póliza que sólo cubría el vehículo y que establecía unas cantidades en el caso de muerte.

La viuda, en nombre de sus hijos, solicitó el pago del dinero, que era de 12.000 euros, pero la aseguradora se negó a abonar la indemnización al comprobar que el conductor que perdió la vida se encontraba bajo los efectos del alcohol. El primer juez que estudio el caso dio la razón a la familia, señalando que la cláusula de exclusión no se hallaba especialmente destacada en el documento que había firmado el cliente.

Sin embargo, la Audiencia no está conforme con este criterio y anula la sentencia, dando la razón a la compañía frente al cliente.

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