Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Guía práctica sobre restricciones: esto es lo que se puede hacer en Ibiza hasta el 25 de abril

Las reuniones sociales y familiares se amplían a seis personas, de dos núcleos de convivencia

Clientes en un restaurante del puerto de Ibiza. J. A. Riera

La situación epidemiológica y la bajada de los casos activos de la isla de Ibiza han permitido rebajar las restricciones que imperaban desde Semana Santa.

Así, Ibiza presenta una "buena evolución y descenso consolidado en la transmisión", con un nivel de riesgo bajo dado que la IA14 días es de 31,6 y la IA7 días es de 13,5. La IA14 días en personas mayores de 64 años se encuentra estable desde hace una semana, según se constata en el BOIB.

Gente en una terraza de un bar en Ibiza. Vicent Mari

Así, desde este lunes, 12 de abril, y hasta el próximo 25 de abril, Ibiza entra en fase 2, que implica lo siguiente:

Medidas relativas a actividades sociales

- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que tengan lugar en espacios públicos o privados quedarán limitadas a la participación de un máximo de 6 personas, provenientes de un máximo de dos núcleos de convivencia. Tendrán consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños.

 Los locales de restauración, como anunció la presidenta Armengol, continuarán con sus comedores interiores cerrados durante, al menos, otras dos semanas.

- Excepto los casos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones sociales en playas y otros espacios abiertos o al aire libre se reducirán a la participación de un máximo de 6 personas que provengan de un máximo de 2 unidades de convivencia, debiendo llevar mascarilla en todo momento, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Los respectivos ayuntamientos regularán los horarios de cierre de las playas de su término municipal.

- Se recomienda posponer la celebración de ceremonias y celebraciones nupciales civiles o religiosas, primeras comuniones y bautizos. De celebrarse, quedará limitada la participación a un máximo de 10 personas si tiene lugar en espacios exteriores o al aire libre, y de 6 personas en locales o espacios cerrados y siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo de dichos espacios o locales cerrados.

El Ejecutivo balear vuelve a permitir desde este lunes las reuniones sociales y familiares de seis personas, de hasta un total de dos núcleos de convivencia.

decoration

- Los parques y jardines urbanos, áreas recreativas o de descanso de áreas naturales abiertos al público, cualquiera que sea su titularidad, permanecerán cerrados entre las 21.00 horas de la noche y las 07.00 horas de la mañana de cada día. Será obligatorio el uso de mascarilla en las reuniones sociales que se realicen en ellos, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Estas reuniones, en su caso, serán de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia.

- Excepto en los supuestos en los que se establezca específicamente otra cosa, podrá realizarse actividad física al aire libre sin contacto, incluidas excursiones, en grupos de un máximo de 10 personas.

El gimnasio Bfit, en Ibiza, reabrió sus puertas ayer. Vicent Marí

-  Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, cualquiera que sea su denominación, tanto de organización privada como municipal o insular.

Medidas en el ámbito del desarrollo de actividad laboral, profesional o funcionarial

-El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se realizará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando dicho régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.

-Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de forma presencial.

Medidas relativas a servicios sociales

- Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y su titularidad, así como los centros que en la práctica desarrollen sus funciones, únicamente podrán permanecer abiertos al público o a sus asociados para realizar actividades dirigidas, debiendo realizarse sin contacto físico y respetando siempre la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Estas actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 6 personas. El aforo de estos centros quedará limitado al 50 % de su aforo habitual.

Medidas relativas a la comunidad educativa

-  Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán desarrollar su actividad docente presencial, con una limitación del aforo de las aulas o espacios donde se imparta la docencia reducido al 50 % de su aforo habitual, aforo que no podrá ser ampliado. Quedan excluidas de esta reducción de cabida las embarcaciones de prácticas para la obtención de titulaciones náuticas.

-Las academias de baile podrán permanecer abiertas al público con una reducción del aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose grupos de un máximo de 15 personas simultáneamente en la misma sala. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad. 

Medidas relativas a la práctica deportiva

-Se permite la práctica y un máximo de 3 entrenamientos semanales de deportes de equipo y de contacto, con posibilidad de contacto físico, exclusivamente para deportistas federados a partir de 6 años. Se permiten las competiciones autonómicas de ámbito insular e interinsular de deportes de equipo y de contacto exclusivamente para deportistas federados a partir de 12 años. Se recomienda que se prioricen los partidos de ámbito insular.

- En el resto de deportes se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.

 En las competiciones deportivas de ámbito estatal se permite la presencia de público, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado de la instalación y de 400 personas asistentes en el supuesto de que se trate de competiciones en instalaciones descubiertas, y una reducción del aforo al 25 % del aforo máximo autorizado de la instalación y 200 personas asistentes en el caso de instalaciones cubiertas. En el caso de competiciones deportivas de menores de ámbito autonómico o insular, se permite la asistencia de dos personas acompañantes por menor, hasta un máximo del 25 % del aforo. En todo caso, habrá 3 asientos de separación entre personas, salvo que se trate de convivientes, y se habilitarán intercalando filas que no puedan utilizarse.

- Las salas de actividades dirigidas podrán permanecer abiertas al público, con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 10 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 6 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

- Las salas de musculación podrán permanecer abiertas al público con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

- Se permite el uso de vestuarios de todo tipo de instalaciones deportivas, con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo habitual. Queda permitido el uso de duchas, de forma alterna, de modo que no podrá utilizarse el cubículo inmediatamente contiguo a un cubículo en uso. Las duchas inhabilitadas por esta razón estarán señalizadas permanentemente. No obstante, queda prohibido el uso de los vestuarios en los deportes de equipo o de contacto, salvo en el caso de los desplazamientos interislas o de equipos provenientes de otras comunidades autónomas.

Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil

- Los locales de ocio infantil limitarán su capacidad al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 10 personas. La dispensación y consumo de comida y bebida en los locales quedará limitada a los menores por un tiempo limitado a 30 minutos, comidas que se realizarán bajo supervisión de personas adultas.

- Los casales de jóvenes, ludotecas y otros centros análogos limitarán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 10 personas, con uso obligatorio de mascarilla de los participantes.

Medidas relativas a actividades culturales

- Las salas de cine y los circos de carpa reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo permitido habitual, siempre y cuando no se permita el consumo de bebidas o alimentos. En el caso de que el establecimiento permita el consumo de alimentos y bebidas en sala, reducirán su capacidad al 40% del aforo máximo permitido habitual.

- Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de su aforo máximo autorizado.

Primer concierto de la Banda Simfònica Ciutat d'Eivissa Toni Escobar

- Los recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores y que acojan actividades culturales, tanto de forma habitual como esporádica, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50 % del aforo máximo autorizado del recinto, local o establecimiento, y siempre y cuando no se supere una asistencia de 200 personas en espacios cerrados y de 400 personas si se trata de actividades al aire libre.

-Las bibliotecas, archivos y museos reducirán su capacidad al 50 % de su aforo máximo permitido habitual.

Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración

-Se prohíbe el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de dichos establecimientos. Dicha prohibición incluye el servicio de bar y restauración de los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen sus funciones.

- Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los establecimientos o espacios interiores dedicados a la restauración:

  • Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En estos casos, reducirán el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 50 % del aforo máximo autorizado del establecimiento y concluirán su actividad, en todo caso, a las 22.00 horas.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.
  • Terrazas de restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados y no se encuentren situadas en zonas de vía pública o con acceso directo desde la vía pública, por lo que, en consecuencia tendrán que estar situadas dentro de las instalaciones del alojamiento.

-Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 17.00 horas de cada día, reducida al 50% del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes.

-Toque de queda: están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 y las 6.00 horas, salvo excepciones.

Compartir el artículo

stats