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Todo lo que tienen que saber los miles de ibicencos que tendrán que pagar a Hacienda tras pasar por un ERTE

La Agencia Tributaria flexibilizará las condiciones

Campaña de la renta

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estará marcada por el impacto que puedan tener en las declaraciones los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) utilizados por las empresas durante la pandemia para esquivar el golpe del coronavirus. El golpe puede ser importante para muchos contribuyentes, para los que más tiempo se han pasado regulados, ya que el dinero que han recibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no está sujeto a retenciones. Con lo que es la Agencia Tributaria la que las aplica ahora. Los primeros cálculos que han realizado las asesorías son demoledores. Un contribuyente de Ibiza que se haya pasado todo el confinamiento de 2020 -algo más de tres meses- en ERTE tendrá que pagar ahora unos 800 euros.

Para hacer más leve la carga Hacienda acaba de anunciar que todos aquellos que se vieron afectados por un ERTE puedan pagar el IRPF a plazos durante los próximos seis meses (entre julio y diciembre) sin ningún tipo de penalización adicional.

Pero vayamos por partes. En las siguientes líneas se recogen algunos de los principales hitos de una campaña de la Renta que será totalmente atípica por esta distorsión de los ERTE y que obligará a muchos que no tenían la obligación de declarar hasta ahora a tener que hacerlo. Y, encima, tendrán que pagar. Tomen nota.

Las fechas

La campaña arrancará oficialmente este miércoles, desde entonces pueden comenzar a presentarse los borradores a través de internet, aunque la atención en las oficinas no comenzará hasta el 2 de junio. Antes, el 4 de mayo se podrá comenzar a pedir cita para la atención en las oficinas a través de los teléfonos del Fisco y se podrá presentar la declaración por vía telefónica. El 25 de junio finalizará el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar para los casos en los que se domicilie el pago. Unos días más tarde, el 30 de junio, acaba el plazo de esta campaña de la Renta y será el último día para presentar las declaraciones por parte de los contribuyentes. Desde hace unos días, el Fisco ha habilitado a través de su página web un servicio para ir probando si la declaración va a salir a devolver o a pagar.

¿Quién tiene que hacer la declaración?

Esta será una pregunta clave esta campaña. De forma general, señala Hacienda, los contribuyentes tienen que presentar la declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros. Eso en el caso de que se tenga un solo pagador. Pero este año la situación cambiará para muchos. Si se tienen dos o más (como le ocurrirá a los miles de ibicencos que en 2020 estuvieron afectados por un ERTE) la cantidad tope baja a los 14.000 euros, siempre y cuando el pago del segundo y restantes pagadores (en este caso el SEPE) supere los 1.500 euros. Una cantidad fácil de alcanzar para los que estuvieron durante mucho tiempo regulados.

¿Qué pasa con los que recibieron cantidades incorrectas por su ERTE?

Hacienda dice que no hay nada de qué preocuparse. Fue habitual en 2020 que, ante la enorme avalancha de solicitudes que recibió el SEPE, hubiera algunos fallos y distorsiones. Por ejemplo, trabajadores que tardaron mucho en recibir las ayudas u otros que recibieron cantidades que no se corresponden con lo acordado, que cobraron de más o de menos. En esos casos el Fisco asegura que ya le consta la cantidad correcta porque sus sistemas están plenamente integrados con los del SEPE. No obstante, las asesorías recomiendan revisar con lupa los borradores ya que es fácil que puedan darse fallos, más en una situación como esta.

Las ayudas a los autónomos

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) explican en una guía que acaban de divulgar que las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que recibieron muchos autónomos (las subvenciones que recibieron por tener que cerrar sus negocios durante los periodos de restricciones) tienen la calificación de rendimiento del trabajo. Esto significa que deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimiento del trabajo y, por lo tanto, podrán beneficiarse de las reducciones fiscales.

Los planes de pensiones

El Gobierno permitió a los trabajadores en ERTE o autónomos en dificultades rescatar sus planes de pensiones, si los tenían, con una serie de condiciones, evidentemente, y con el objetivo de que ese dinero les ayudara a sobrellevar mejor la crisis. Gestha recuerda que a estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no debe olvidarse modificar el borrador si estos importes no aparecen reflejados.

El lío del Ingreso Mínimo Vital

Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (la ayuda que habilitó el Gobierno para aquellos que hubieran agotado todas sus prestaciones fruto de la crisis) y los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración de la Renta. Lleguen o no al límite. Gestha no ve lógico que los beneficiarios de estas ayudas y sus familiares estén obligados a presentar el borrador ya que aseguran que en la totalidad de los casos la declaración no supondrá ni ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención.

Las rebajas de los alquileres

Como consecuencia de la pandemia muchos arrendadores decidieron aplicar rebajas o diferimientos del pago de los alquileres de locales comerciales a los inquilinos. Los arrendadores deberán reflejar como ingresos en su declaración los nuevos importes acordados por las partes.

Cambios en las deducciones por maternidad

Las madres con hijos menores de tres años que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán recibir hasta 1.200 euros anuales por cada niño (tienen que ser obligatoriamente menores de tres años), siempre y cuando realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Sin embargo, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esa deducción durante los meses que estuvieran reguladas. La exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

Más beneficios por donar

Con carácter general se ha incrementado un 5% la deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro. Para cantidades de hasta 150 euros la deducción será del 80%, y para cuantías superiores será del 35%. Si la suma donada supera los 150 euros y es una donación reiterada por el contribuyente, el porcentaje de deducción será del 40%.

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