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Consulta las 10 excepciones que te permitirán viajar de Baleares a la península esta Semana Santa

El decreto que regula el tránsito de pasajeros nacionales, publicado hoy en el BOIB, establece varias situaciones en las que se podrá viajar

Imagen de archivo del aeropuerto de Madrid. SUSANA VERA

El decreto 31/2021, de 24 de marzo, publicado hoy en el BOIB establece las medidas temporales y excepcionales por razón de Salud Pública para la contención de la covid-19 en todas las Baleares.

Se restringen las entradas y salidas al territorio de las Illes Balears, excepto para la cobertura de las necesidades más esenciales, como podrían ser:

1- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

3- Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.

4- Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.

5- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.

6- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

7- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

8- Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

9- Por una causa de fuerza mayor o una situación de necesidad.

10- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga. A este efecto deben considerarse actividades de naturaleza análoga las entradas y salidas para llevar a cabo deporte federado.

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