Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Puerto de Ibiza

Abogacía del Estado estima «subsanable» el error del Club Náutico Ibiza en el concurso

Un dictamen elaborado por la abogada del Estado a instancias de la APB considera que el defecto de forma en la oferta del club ibicenco no debería haber provocado su exclusión de la licitación de la gestión de sus propias instalaciones, máxime cuando era la única oferta

Detalle de la fachada del Club Náutico Ibiza. Vicent Marí

Un informe de la Abogacía General del Estado concluye que es «subsanable el defecto consistente en la insuficiente constitución por parte del Club Náutico de Ibiza de la denominada fianza adicional provisional de construcción», incluida en la propuesta que presentó la dirección del club al concurso abierto por la Autoridad Portuaria (APB) para la gestión de sus propias instalaciones de manera provisional, por un máximo de tres años, hasta que se licite la concesión definitiva. 

Este error, no aportar el IVA de una de las fianzas solicitadas en el pliego de condiciones, provocó que la APB rechazara la propuesta de la dirección de la institución ibicenca por un defecto de forma. El informe de la Abogacía del Estado se hace a instancias de la propia APB precisamente «sobre la propuesta de la mesa de concesiones (...) de acordar la inadmisión de la oferta presentada por el Club Náutico de Ibiza y de declarar desierto el concurso».

El Club Náutico, desde Dalt Vila. C. Navarro

El dictamen, firmado por la abogada general del Estado Consuelo Castro Rey con fecha del 12 de este mes de marzo, supone un duro correctivo para el organismo portuario, que según recuerdan fuentes del sector de la náutica ha aplicado esta doctrina de anulación de propuestas por la ausencia del IVA en varios concursos para concesiones en puertos de Balears, además del que afecta al Club Náutico de Ibiza (CNI). 

La resolución de la Abogada del Estado fue adelantada por el periodista José Luis Miró en la publicación Gaceta Náutica.

El informe de la abogada del Estado (al que ha tenido acceso este diario) detalla tres circunstancias que justifican y apuntalan sus conclusiones. 

El CNI subsanó el error

En primer lugar, matiza que la dirección del CNI, advertida de la no inclusión del IVA (apenas 4.200 euros de una fianza de 20.000 euros), subsanó el error y propuso aportar esta cantidad en el plazo requerido por la APB. 

Además, indica que esos 4.200 euros son una cantidad «cuantitativamente reducida (...) máxime si se considera que el mantenimiento de la oferta queda efectivamente asegurado mediante una garantía provisional de 150.000 euros». 

La abogada del Estado recuerda que el CNI era el único licitador que se presentó al concurso

decoration

En tercer lugar, pero no por ello menos relevante, la abogada del Estado recuerda que el CNI era el único licitador que se presentó al concurso, «por lo que ningún perjuicio puede ocasionarse a terceros como consecuencia de la subsanación» del error de no incluir el IVA y la posterior aceptación de la propuesta del CNI.

Desde la APB confirman que han recibido el dictamen, que ya ha entrado en su registro oficial, y añaden que está previsto que lo analice hoy su consejo de administración para decidir qué medidas se adoptan como consecuencia de su resultado.

Por su parte, desde la dirección del CNI declinaron ayer analizar este informe puesto que no han tenido acceso a él, pero recuerdan que están pendientes de resolución varios recursos presentados ante la APB como consecuencia de la anulación de su propuesta y la posterior decisión del organismo portuario de dejar desierto el concurso y pasar a gestionar provisionalmente estas instalaciones (como máximo durante tres años, plazo que se indicaba en el concurso provisional), aunque limitándose a labores de vigilancia y control y sin preocuparse por los amarres. 

Medidas cautelares

Entre estas medidas está el desalojo de las instalaciones, que el CNI ha pedido que se anule de manera cautelar hasta que se sustancie el recurso.

Además, la dirección del CNI estima que las conclusiones de este informe de la Abogacía del Estado confirman y avalan su tesis de que el error de no presentar el IVA era «totalmente subsanable».

En los fundamentos jurídicos, la abogada del Estado explica, en relación a la no inclusión del IVA por parte del CNI: «El defecto de la garantía deriva no de una incuria o negligencia palmaria del licitador sino de una indebida interpretación del pliego de condiciones, que no establece (a diferencia de lo que sucede con la garantía provisional propiamente dicha) una cifra exacta a la que asciende el importe de la fianza adicional provisional de construcción, sino que la fija como porcentaje sobre un concepto (el Presupuesto de Ejecución por Contrata del Proyecto Básico, PEC), en el que, según otro apartado del pliego, se incluye el IVA». 

Improcedencia de una exclusión

En esta línea, la argumentación de la abogada del Estado concluye, «en aplicación del principio de proporcionalidad, la improcedencia de una decisión de exclusión, sin posible trámite de subsanación, de un licitador cuya oferta cuenta con suficientes garantías de seriedad, conforme al propio pliego».

Y añade, finalmente: «En fin, razones de interés general (las mismas que dieron lugar a la presente licitación y que requieren la pronta adjudicación de una concesión para la gestión de determinadas instalaciones del puerto) aconsejan no declarar desierto un concurso en el que sólo ha concurrido un licitador y cuya oferta incurre en un defecto que ha de considerarse subsanable, conforme a todo lo indicado».

Compartir el artículo

stats