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Justicia

Un juez rechaza levantar las restricciones impuestas a los negocios de ocio

El tribunal rehúsa la demanda que presentó una asociación del sector contra los gobiernos de todas las comunidades autónomas

Un bar cerrado en Formentera, imagen de archivo.

Un tribunal de la Audiencia Nacional rechaza suspender, o anular, las medidas restrictivas que está sufriendo desde hace un año el sector empresarial dedicado al ocio, como consecuencia de la pandemia sanitaria. La administración no permite a estas empresas el desarrollo de su actividad, ya que se les ha prohibido abrir los locales, como medida preventiva para evitar el contagio masivo. La Sala ha rechazado la demanda que presentó la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno, que llevó a los tribunales a todas las comunidades autónomas del país, debido a que el cierre se había adoptado, siguiendo órdenes del Ministerio de Sanidad, por estos gobiernos autonómicos. Uno de los primeros ejecutivos en cerrar este sector, prohibiendo la apertura de locales nocturnos y discotecas, fue precisamente el Govern balear, al que después le siguieron otras comunidades autónomas.

La demanda ha sido rechazada sin ni siquiera entrar en el fondo de la discusión, es decir, los jueces no han valorado si la decisión de cierre se ajustaba o no a la legalidad. La iniciativa de esta asociación catalana ha sido rechazada en su inicio al entender los jueces que no tenía legitimación para emprender esta acción judicial. En el caso de que la demanda se hubiera aceptado a trámite y se hubiera dado la razón al sector empresarial, se habría podido reanudar la actividad nocturna en todas las comunidades autónomas, incluida la balear.

Esta prohibición del ocio nocturno, que sigue vigente en estos momentos, surgió por una orden del Ministerio de Sanidad, aprobada el pasado día 14 de agosto. En ese momento ya se había descentralizado la lucha contra la pandemia sanitaria y se había trasladado esta responsabilidad a todas las comunidades. Sin embargo, se trató de una actuación coordinada, acordada por el Ministerio de Sanidad, que se impulsó para dar respuesta a la situación de especial riesgo que existía en ese momento por el incremento de los casos de contagio. Esta orden del Ministerio no fue ni siquiera publicada en el BOE, sino que se comunicó a las comunidades autónomas para que la aplicaran.

La abogacía de la comunidad autónoma de las islas se opuso a que la Audiencia Nacional aceptara esta demanda. Se sostenía que, si bien la orden la dictó el Ministerio, su aplicación correspondía a las comunidades autónomas. Por ello, se consideró que esta asociación catalana no podía oponerse a una orden que se había dictado por el Govern de Balears.

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