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Crisis sanitaria

Restricciones en Ibiza | Guía práctica: Qué se puede hacer y qué no en Ibiza hasta el 15 de marzo

Resolvemos todas las dudas sobre las limitaciones en la isla como consecuencia de la pandemia

Restriciones en Ibiza hasta el 15 de marzo

A finales del pasado mes de febrero, el Govern anunciaba que no iba a a levantar las restricciones en Ibiza como mínimo hasta la medianoche del 15 de marzo y que la isla mantiene el Nivel 4 de alerta sanitaria. Será el día 12 de este mes cuando se anuncie qué medidas se van a relajar en la isla y cuáles no.

Hasta entonces, muchos ciudadanos siguen teniendo dudas sobre cuáles son las limitaciones que a día de hoy están vigentes y que, tal y como ha salido publicado en el BOIB, se mantienen hasta el próximo día 15.

La razón de la permanencia de estas restricciones en Ibiza es que, a pesar de que actualmente los casos de contagio de covid se han reducido, la conselleria de Salud defiende que para desescalar hay que consolidar en la isla una incidencia por debajo de 200 casos durante quince días.

RESTRICCIONES VIGENTES HASTA EL 15 DE MARZO

Cierre perimetral

La isla de Ibiza, al igual que Formentera -motivo por el que no está permitido viajar entre estas si no es por causa justificada-, está cerrada perimetralmente, lo que significa que nadie puede entrar ni salir salvo causa justificada.

Las excepciones para poder abandonar o venir a las Pitiusas son la siguientes:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
  • Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.
  • Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por una causa de fuerza mayor o una situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

Toque de queda

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (toque de queda) se establece entre las 22 y las 6 horas. Consiguientemente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados (acudir a un centro sanitario, a la farmacia, al veterinario...).

Las actuales restricciones están en vigor hasta el 15 de marzo. El día 12 el Govern anunciará si a partir de esa fecha se relajan

Reuniones familiares y sociales

  • Únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de las personas que pertenecen al mismo núcleo de convivencia, tanto en espacios públicos como privados y tanto en el interior como en el exterior.
  • Se exceptúan de las limitaciones establecidas en el apartado anterior las situaciones siguientes: personas que viven solas, que pueden formar parte de una única unidad de convivencia ampliada; reunión de personas menores de edad con los progenitores en caso de que vivan en domicilios diferentes; reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes o el cuidado; atención o acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes.

Restauración (bares y restaurantes)

Los bares, cafeterías y el resto de establecimientos de restauración tienen que permanecer cerrados al público.

Únicamente pueden llevar a cabo la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22 horas) o a domicilio (hasta las 24 horas). Su actividad debe concluir como máximo a las 24 horas.

Se establecen las excepciones siguientes: restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados; servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social y otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que allí trabaja.

Restauración cerrada a cal y canto

Gimnasios

Los gimnasios también deben permanecer cerrados.

Comercios

Todos los establecimientos comerciales tienen que concluir la actividad a las 20 horas, salvo las gasolineras y los establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos y otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

El Govern recomienda que los ciudadanos no salgan a la calle más allá de las 20 horas si no es necesario

El aforo máximo de estos comercios no debe superar el 30%.

Todos los establecimientos comerciales tienen que reducir al 50% la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los clientes. Los establecimientos de comercio minorista, de menos de 400 metros cuadrados, salvo las gasolineras y los establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos y otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor con una superficie de exposición y venta al público. Y tienen que reducir su capacidad al 30% del habitual y permanecer cerrados los domingos y festivos. Los negocios de más de 400 metros cuadrados, excepto los de primera necesidad, como venta de alimentos, deben permanecer cerrados.

Actividad cultural y lúdica

Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público con la excepción de teatros, auditorios, cines y circos de carpa, los cuales tienen que reducir el acceso de público al 30% del aforo total autorizado. Queda prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en el interior. Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados, ya se trate de establecimientos dedicados en exclusiva a esta actividad o de instalaciones de esta clase situadas a establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza.

Celebraciones populares

Queda prohibida la celebración de fiestas populares, tanto si son de iniciativa y promoción pública como privada, y también todas las celebraciones de cariz cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de estas festividades.

Actividades extraescolares

Se permiten las actividades extraescolares. Además, en el nivel 4, en academias y centros de formación y autoescuelas solo se permiten grupos de máximo seis personas y con un máximo del 50% de aforo, a excepción de los cursos de aptitud profesional para conductores, con un máximo de 14 personas.

Actividad deportiva

Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría.

Se suspende la apertura al público de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de esta obligación:

  • Las instalaciones en las que se realice actividad deportiva federada organizada, las cuales pueden permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados, pero se limita el acceso a los deportistas y a sus entrenadores. Esta actividad se rige por la normativa y los protocolos específicos que son aplicables.
  • Las instalaciones en las que se realice una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirige a un solo deportista dentro del espacio deportivo.

En líneas generales, en este apartado hay que tener en cuenta que se prohíbe el deporte de contacto (como el kárate), aunque sí se permite el entrenamiento de estas prácticas siempre que sea individual o se mantenga la distancia de seguridad.

Se permite el entrenamiento de disciplinas que no incluyan el contacto (atletismo, ciclismo, gimnasia rítmica, tenis, motocislismo...).

Las competiciones nacionales se mantienen para los equipos que en Ibiza se encuentran dentro de este circuito (fútbol de Segunda B, Tercera, vóley, balonmano...)

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