Publicada en el BOIB la convocatoria para solicitar las ayudas de alquiler, a partir de mañana, y por un periodo de 20 días, los vecinos de Santa Eulària pueden empezar a solicitarlas (presencialmente en los días hábiles y por registro de entrada on line durante todo el periodo). Las subvenciones estarán dotadas este año con 450.000 euros, lo que significa 120.000 euros más que la cantidad total que se repartió en el ejercicio 2020: 330.000 euros que permitieron auxiliar a alrededor de 300 familias del municipio con una cifra equivalente a un máximo de dos mensualidades de su alquiler, ha informado el Ayuntamiento de municipio a través de un comunicado.

Plazos y condiciones

El plazo para presentar las solicitudes es hasta el 19 de marzo, cuyas bases y documentación necesaria estarán disponibles en la web www.santaeulariadesriu.com. Además, se pondrá a disposición de los interesados el correo electrónico ajuda@santaeularia.com y el 971 04 02 48, teléfono del servicio Santa Eulària Ajuda.

"Las dificultades que está generando entre las familias la crisis económica derivada del coronavirus complican aún más el poder hacer frente a los gastos del día a día, siendo el del alquiler uno de los más elevados. Para tratar de paliar esta situación, el Ayuntamiento despliega estas ayudas y las dota de una cuantía mayor en previsión de que sean más las personas que necesiten recurrir a ella. Estos 450.000 euros es la mayor partida destinada nunca por el Consistorio a la asistencia al alquiler de sus vecinos", han explicado desde el Consistorio.

Como en otras convocatorias, las bonificaciones que se soliciten se corresponderán a un máximo de dos mensualidades del alquiler con un tope de 1.200 euros por ayuda. Para poder acceder a este dinero, los solicitantes deberán tener un contrato de alquiler en vigor cuya renta mensual no supere los 1.200 euros y una vivienda situada dentro del municipio. Igualmente, el solicitante deberá estar empadronado de forma continuada en el municipio de Santa Eulària al menos desde hace dos años.  

Igualmente, para dirigir las ayudas a los colectivos que realmente tienen más dificultades para cubrir sus necesidades económicas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán exceder los 22.558,77€ (3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año 2020 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta; y de 3.759,80€ adicionales (0,5 IPREM del año 2020 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de dicha unidad. Así, una pareja sin hijos tendrá un límite de 26.318,57€ y una con dos hijos no podrá superar los 33.838,17€.