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Inmuebles

La catedral de Ibiza, registrada ante notario en 1235

«Fue el Estado el que desvalijó en su momento a la Iglesia de sus bienes con la promesa incumplida de mantenerla», indica el delegado diocesano de Patrimonio

Salida de una procesión desde la catedral de Ibiza. Vicent Marí

Lo que los socialistas califican de «rapacería», para la Iglesia de Ibiza fue una manera de «poner las cosas claras» tras años en los que no pudo inscribir sus iglesias por ser consideradas bienes de dominio público. Su mayor templo, la catedral, en realidad lleva registrado 786 años.

Cuando el PSOE presentó en febrero de 2017 la proposición no de Ley para «reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia», no se anduvo por las ramas: a su juicio, la Iglesia se había «aprovechado» de la reforma de la Ley Hipotecaria emprendida por el Gobierno de José María Aznar actuando con «rapacería», según figura literalmente en el texto de esa proposición.

Los socialistas recordaron entonces que hasta el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modificaron determinados artículos del Reglamento Hipotecario, «los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro de la propiedad al considerarse bienes de dominio público». Y estos «no se adquieren por la posesión en el tiempo», subrayó la formación. El PSOE advirtió, asimismo, de que «siempre resulta necesaria la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble, que además debe ser susceptible de ser propiedad privada». Aquella reforma, afirmaron los socialistas, «permitió la rapacería por parte de la Iglesia católica de un ingente número de inmuebles por los que, además, no paga tributo alguno».

"Fue el Estado el que desvalijó en su momento a la Iglesia miserablemente de sus bienes con la promesa incumplida de mantenerla"

Xavier Torres Peters - Delegado diocesano de Liturgia y Patrimonio

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«Al revés», arguye Francesc Xavier Torres Peters, delegado diocesano de Liturgia y Patrimonio de las Pitiusas: «Fue el Estado el que desvalijó en su momento a la Iglesia miserablemente de sus bienes con la promesa incumplida de mantenerla. ¿Por qué no se desvalijó a la nobleza de sus vastas posesiones? Los espabilados de turno, bien políticos, burgueses o nobles, se dedicaron a comprar entonces a precios irrisorios las propiedades de la Iglesia, de manera que el pueblo llano no sólo no ganó nada, sino que salió perdiendo». «El problema -añade Torres- fue que la ley no permitía a la Iglesia registrar nada. Eso acarreó una discriminación evidente. La reforma de la Ley Hipotecaria permitía regularizar las cosas, dejarlas claras».

Documento firmado ante notario en Palma que acredita la propiedad de la catedral. J.M.L.R.

La «usucapión»

Respecto a las propiedades inmatriculadas, es posible que tenga escaso recorrido en las Pitiusas. En el propio estudio del Ministerio de la Memoria Democrática se recuerda que «el Estado carecerá de legitimación activa para el ejercicio de la acción con respecto a inmuebles cuya titularidad no pueda demostrar o corresponda a un tercero, aunque estén inmatriculados a favor de la Iglesia y aun en el caso de que un particular pretenda reivindicarlos para sí». Además, señala la validez, en estos casos, de la institución jurídica de la usucapión (adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado; por ejemplo, alguien llega a poseer el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo considera su propietario). Precisamente, Torres Peters ya mencionó esa figura, en referencia a la Catedral de Eivissa, cuando en 2017 se conoció el listado elaborado por el Govern balear: «Desde el punto de vista civil, la usucapión por más de 30 años, tanto si es de buena como de mala fe, te convierte en propietario. Y en este caso [la Catedral] han pasado casi 800 años» [786, concretamente].

En el caso de la catedral existe, además, un pergamino (de piel de cordero o de ternero, cuestión por aclarar) que fue firmado ante el notario de Palma en septiembre de 1235, un mes después de la conquista de la isla. Es conocido por el nombre de ‘Dotación magnífica de la antigua parroquia de Eivissa’, se custodia en el Archivo Histórico de la Pavordía de Ibiza, fue escrito en latín y contiene hermosas filigranas. Ya entonces aparecía como iglesia (es decir, ya estaba consagrada) lo que debió ser la mezquita mayor.

No hacía falta, pues, a juicio del delegado diocesano, recurrir a la certificación eclesiástica, ya que existe ese documento indiscutible que acredita su propiedad. Quizás tampoco para el resto de templos, parte de los cuales ya fueron inventariados en 1929 por encomienda del obispo Salvi Huix, lo que permitió registrar las iglesias de sa Cala, Jesús y Sant Llorenç, que no aparecen en el listado de las nuevas inmatriculaciones, como otras propiedades de la Iglesia pitiusa.

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