Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial condenaron ayer ‘in voce’ a dos años de cárcel a un hombre que reconoció haber abusado de la hija de su expareja en Ibiza. La pena ha quedado en suspenso durante un periodo de tres años a condición de que el condenado participe en un programa de educación sexual.

En un principio, la Fiscalía de Ibiza reclamaba una pena de ocho años de cárcel por la comisión de un delito de abuso sexual, pero el hombre confesó su culpabilidad y su abogado y el ministerio público alcanzaron un acuerdo de conformidad que evitó la celebración de la vista oral, prevista para ayer por la mañana en la sede de la Audiencia Provincial en Palma.

A la hora de dictar la pena de cárcel, la Fiscalía de Eivissa y los magistrados de la Audiencia tuvieron en cuenta, como circunstancia atenuante, además de la confesión, que el acusado estaba borracho la noche en la que cometió abusó sexual sobre la hija de su expareja.

Además de la pena de cárcel, la Fiscalía de Eivissa reclamaba el pago de 10.000 euros por las secuelas psicológicas que el abuso generó en la víctima, si bien ella renunció a cobrar este dinero que le correspondía en concepto de indemnización moral. En cualquier caso, el abusador no se podrá acercar a menos de 500 metros de la mujer, ni tampoco podrá contactar con ella durante diez años.

Según se explica en el escrito de acusación de la Fiscalía, los hechos ocurrieron la noche de Reyes del año 2018 en un piso de la ciudad de Eivissa que el acusado compartía con la víctima, hija de su expareja, con la cual había convivido desde que ella era pequeña. Cuando ocurrieron los hechos, destaca la acusación pública en el escrito, ella ya era mayor de edad. El ministerio público explica que el acusado, ahora ya condenado, se aprovechó de que la mujer estaba dormida en el sofá para «penetrarla vaginalmente».

Fue sorprendido cuando ella se despertó, relata la Fiscalía de Eivissa, momento en que le lanzó una botella para que depusiera su actitud. «[La mujer] no sufrió lesiones, ni en superficie corporal ni en la región genital, pero necesitó asistencia psiquiátrica debido al estado de agitación en que se encontraba tras lo ocurrido», remarca el escrito del ministerio público.

La Fiscalía calificó los hechos como abuso sexual (art. 181 del Código Penal, puntos 1, 2 y 4), ya que, supuestamente, y según esta visión, el acusado no empleó violencia o intimidación puesto que se aprovechó de que ella estaba dormida.

De cuatro a diez años

 Según los hechos descritos en el escrito de la Fiscalía, como se trata de un presunto abuso sexual con penetración vaginal la pena de cárcel a la que se enfrentaba el acusado oscila entre los cuatro y los diez años, y en este caso el ministerio público reclamó ocho. 

En cuanto a la orden de prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros durante diez años, los magistrados la han concedido tan cual la solicitaba la acusación pública.

Tras la denuncia, el acusado, que no tiene antecedentes penales computables, pasó dos días en el calabozo de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Eivissa.