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Crisis

Un juez exime de pagar el alquiler a un restaurante de Ibiza porque no se le permite abrir por la pandemia

Los dueños del negocio, en Platja d’en Bossa, no tendrán que abonar a los propietarios del local los meses de marzo a junio de 2020 ni tampoco el tiempo de este año que no puedan trabajar por imposición del Govern

Imagen del edificio Cetis, donde se ubica el Juzgado de Primera Instancia número 3, que ha dictado la sentencia. JUAN A. RIERA

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza ha estimado la demanda interpuesta por los dueños de un restaurante de Platja d’en Bossa a los que exonera de pagar el alquiler durante el tiempo que no puedan abrir al público a causa de las restricciones por la pandemia.

Es decir, quedan libres de pagar la renta mensual entre marzo y junio del año pasado y también en la actualidad hasta la fecha -aún por determinar- en la que el Govern permita la reapertura de la hostelería en la isla.

La sentencia, dictada anteayer, no es firme y puede ser recurrida por los propietarios del local, pero abre un camino que sin duda intentarán seguir muchos otros hosteleros de la isla, empujados a la ruina económica por la imposibilidad de abrir al público por las restricciones impuestas primero por el Gobierno, durante el estado de alarma, y después por el Govern balear con el cierre total de la hostelería. Según el abogado Michele Tortorici, que representa a los demandantes, se trata de la primera sentencia de este tipo que se dicta en Ibiza y una de las primeras de España.

En la sentencia, el magistrado Sergio González Malabia aplica la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas) en la relación contractual entre propietarios y arrendatarios de un local comercial durante las restricciones para evitar contagios por el SARS-CoV-2. El magistrado argumenta la aplicación de la cláusula con una sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que, a su vez, se basa en otras dos de 2009 y 2012: «Los presupuestos exigidos por la jurisprudencia de esta Sala para llevar a cabo una revisión de un contrato, en aplicación del principio general contenido de la cláusula rebus sic stantibus, aluden a una alteración de las circunstancias entre el momento de la firma del contrato y el de consumación, desproporción que ha de ser exorbitante entre las prestaciones de las partes».

Según este razonamiento, se trataría de una cláusula aplicable cuando el precio pactado por las partes para el alquiler del local se haya establecido en unos momentos en los que las circunstancias eran muy diferentes a las que se impusieron después.

Una aplicación polémica

La aplicación de este precepto resulta extraordinariamente compleja y polémica, pues si bien los arrendatarios se han visto sorprendidos por unas circunstancias muy lastimosas e imposibles de prever, y que les pueden condenar a la insolvencia, en la misma situación podrían encontrarse los arrendadores.

En la demanda, el abogado pedía en principio una reducción del precio del alquiler, que las partes pactaron en 2018, durante 2020 y 2021, algo que el juez desecha: «Debe tenerse en cuenta que el estado de alarma imposibilitó la realización de la actividad [el restaurante] desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020, y por tanto pudo haber iniciado su actividad después de esa fecha», señala el juez. Además, recuerda, las rentas de los meses de enero, febrero y parte de marzo de 2020 «no se ven afectadas por el estado de alarma», que sí imposibilitó el funcionamiento del negocio entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Los dos puntos de vista

Es en referencia a este periodo, como ocurre en la actualidad con el cierre obligatorio de la hostería en la isla por decreto del Govern, que el juez argumenta que «hay quien entiende que el arrendatario debe correr con las consecuencias derivadas de la imposibilidad del ejercicio de la actividad» y, por tanto, pagar el alquiler pactado, pero también, dice la sentencia, «hay quien sustenta que el perjuicio debe recaer sobre la parte arrendadora», ya que a ésta corresponde «la obligación de la entrega del local en condiciones hábiles para desarrollar la actividad». En este caso, asumido como válido en la sentencia, «la parte arrendataria quedaría eximida del pago de la renta» en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. En consecuencia, el juez dicta la suspensión de la obligación de pagar el alquiler durante los meses en los que el restaurante no puede abrir por imposición legal de la autoridad competente durante 2020 y 2021.

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