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La ayuda de 1.500 € al mes se extiende a locales cerrados en diciembre

Las bases de la convocatoria recuerdan que los empresarios no pueden tener ninguna deuda tributaria con el Estado, el Govern, la Seguridad Social y el Consell

Un local de Ibiza que ofrece comida y bebida para llevar desde que se decretó el nivel de alerta 4 en la isla por el covid.

La convocatoria de ayudas para locales de restauración, comercios, gimnasios, academias de formación y comercios mayoristas que financian conjuntamente el Consell de Ibiza y el Govern balear, con un total de 4,7 millones de euros, se extiende a todos aquellos establecimientos que cerraron por las restricciones sanitarias a partir del 1 de diciembre.

En diciembre, Ibiza pasó del nivel 3 al 2 (a mediados de mes) debido a la mejora en la incidencia de casos covid. En el nivel 2, el sector de restauración podía atender mesas de hasta seis personas en interior (sin barra) y 10 en el exterior. En estos casos, no se pueden acoger a esta subvención las empresas que estén con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y hayan despedido a algún miembro de su plantilla afectado por éste.

En todo caso, el grueso de las ayudas, de 1.500 euros mensuales a partir de enero y, mientras haya algún tipo de restricción, hasta marzo como máximo, se dirigen a todos los establecimientos afectados por las medidas decretadas por el Govern a partir del 11 de enero cuando, se declaró el nivel de alerta 4 reforzado en Ibiza, lo que obligó al sector de la restauración, gimnasios y academias de formación a cesar su actividad. Los restaurantes, bares y cafeterías pueden seguir abiertos pero sólo ofreciendo servicio para llevar. Todos estos también pueden pedir esta subvención, según el Consell. Los solicitantes que tengan más de un local o centro de trabajo podrán optar a la ayuda para dos como máximo; es decir, 3.000 al mes.

Sin deudas con el sector público

Para acceder a esta ayuda, los empresarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Balears y el Consell de Ibiza, salvo que alguna de las administraciones apuntadas hayan aprobado un aplazamiento del pago de una posible deuda. Este requisito lo determina la ley de subvenciones. Además, los negocios del sector de restauración deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consell o al menos haber solicitado la inscripción antes de pedir la ayuda.

Como requisito específico de esta línea de subvención, los solicitantes no deberán tener ninguna propuesta de sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas con el covid. Aparte de tener el domicilio fiscal en Ibiza, los establecimientos beneficiarios no pueden tener más de 50 trabajadores. Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos de la convocatoria.

Aunque el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) publicó ayer las bases de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes, de 20 días de duración, no empezará hasta el miércoles, un día después de que el BOIB publique «el extracto» de la convocatoria. El Consell señala que esta segunda publicación se producirá el martes.

Tramitación on line

Todas las solicitudes se deberán presentar por vía telemática. Tanto la solicitud como la entrega de documentación se harán, por Internet, a través de la sede electrónica del Consell o de los cinco ayuntamientos de la isla. La institución insular ha diseñado una web (https://ajudes.conselldeivissa.es) en la que, además de la información de la convocatoria, están los modelos que se deben rellenar y un enlace para formalizar la solicitud.

Distribución por municipios

La distribución de los 4,7 millones se hará por municipios, cuya proporción se ha decidido en función de las cifras de autónomos que ha usado el Govern para hacer el reparto por islas. Así, a Vila le corresponden algo más de 1,4 millones; a Santa Eulària, cerca de 1,4 millones; a Sant Josep, 950.661 euros; a Sant Antoni, 734.580 euros y a Sant Joan, 245.655 euros.

La concesión de las ayudas se hará por orden de entrada en el registro electrónico del Consell o de los cinco ayuntamientos siempre que hayan aportado toda la documentación requerida hasta que se agote el dinero de la convocatoria. Si algún empresario se ve obligado a enmendar su solicitud (aportar algún dato o documento), el orden de entrada que obtendrá es el que el registro le otorgue una vez que se haya completado el expediente. El plazo para corregir o enmendar la documentación será de 10 días.

Ampliación de la partida

El abono de las ayudas se hará mensualmente, a mes vencido, con la posibilidad de que se puedan sumar las cantidades correspondientes a los dos primeros meses en la primera resolución de concesión y pago. Se podrán resolver y pagar ayudas aunque no haya acabado el plazo de 20 días para presentarlas.

Las bases apuntan que si resulta «insuficiente» la cuantía económica prevista (4,7 millones) para satisfacer todas las solicitudes que cumplan los requisitos, «se podrá ampliar siempre que haya un acuerdo» entre el Govern y el Consell. También se prevé que en el caso de que un municipio no agote la cuantía asignada, el sobrante se redistribuirá proporcionalmente entre el resto aplicando el mismo criterio de reparto de la partida inicial (el número de autónomos).

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