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Tribunales

Una sentencia tumba la prohibición en Ibiza de las pantallas con publicidad ajena

El Tribunal Superior de Justicia anula el cambio de la ordenanza aprobado a finales de 2018

Terrazas de bares del puerto de Ibiza. Zowy Voeten

El Tribunal Supremo confirmaba recientemente la legalidad de la ordenanza de publicidad aprobada por el Ayuntamiento de Ibiza en agosto de 2016, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha tumbado la modificación posterior que se introdujo para prohibir la instalación de pantallas para ofrecer imágenes publicitarias de terceros. 

Ante el número de solicitudes para la instalación de pantallas, el Consistorio consideró que debía limitar la actividad publicitaria mediante sistemas audiovisuales. Para ello, aprobó a finales de 2018 una modificación de la ordenanza de publicidad para introducir el siguiente punto: «Queda prohibida esta modalidad cuando los promotores difundan publicidad de terceros. Los promotores sólo pueden reproducir mensajes de publicidad relativos a sus propias actividades».

El Ayuntamiento desestimó las alegaciones presentadas por un particular, que, entre otras cosas, proponía limitar la instalación de pantallas led a «una zona vanguardista»y ponía los ejemplos de los espacios de este tipo en Madrid (Callao), Londres (Picadilly Circus) y Nueva York (Times Square). El informe técnico municipal calificó dicha propuesta de «totalmente desproporcionada e incoherente (por no decir absurda e irracional) al comparar una ciudad como Eivissa con tres de las urbes mundiales más grandes».

Una empresa alegó que la medida de Vila vulneraba la ley de unidad de mercado y la libertad de empresa

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Una vez aprobado el cambio en la normativa la empresa Ibiza Publicidad presentó un recurso contencioso administrativo, en el que, entre otras cosas, alegaba que éste vulneraba la ley de unidad de mercado y la libertad de empresa porque la prohibición de ofrecer publicidad de terceros «impide a las empresas del sector publicitario desarrollar su actividad mediante pantallas».

El tribunal balear da la razón en este punto al recurrente. La sentencia argumenta que los informes técnicos y jurídicos del Ayuntamiento invocaban que había «una proliferación de solicitudes para instalar pantallas y su incidencia en la contaminación acústica y lumínica», así como el hecho de que «desdibujan el paisaje urbano, en parte protegido por sus valores históricos y culturales» (la declaración Patrimonio de la Humanidad). Ahora bien, el tribunal añade que se trata de «meras consideraciones de los asesores municipales» y no hay «ningún documento justificativo «de las mismas». 

Acto seguido, el TSJB señala que el Consistorio ni siquiera barajó la posibilidad de establecer limitaciones al uso de las pantallas para que pudiera ejercerse de forma controlada la actividad económica publicitaria por empresas del ramo. Por ello, la modificación de la ordenanza es «contraria a la legislación estatal y la normativa comunitaria, afectando negativa y desproporcionadamente a la unidad de mercado y a la libertad de empresa».

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