La mujer alemana implicada en el accidente de tráfico tendrá que declarar como investigada ante el juez por un posible delito de homicidio imprudente, según ha publicado El Periódico de Catalunya, que pertenece al mismo grupo editorial que Diario de Ibiza (Prensa Ibérica-Zeta). El titular del juzgado número 2 de Ibiza, que archivó provisionalmente el suceso en diciembre de 2017, cuatro meses después de la muerte del piloto y sin que la implicada prestase declaración, ha citado a la conductora para el próximo 17 de marzo.

En 2018, la Audiencia Provincial ordenó reabrir el caso a petición de la familia del 13 veces campeón del mundo de motociclismo.

El juez que instruyó la investigación del trágico accidente, ocurrido en la isla el 26 de julio de 2017, había sobreseído la causa tras concluir que la mujer cuyo vehículo impactó por detrás contra el quad de Ángel Nieto «no cometió ninguna infracción penal» y que el piloto, que falleció días después como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico, llevaba el casco de protección desabrochado en el momento de la colisión.

Aquella decisión judicial se basó en las investigaciones de agentes de la Policía Local de Santa Eulària que se desplazaron aquella mañana de verano al lugar del suceso y las pesquisas de la Guardia Civil, que concluyeron que la ciudadana alemana, residente en la isla y que se dirigía a recoger a sus hijos e iba en buenas condiciones físicas en el momento del accidente, no guardaba la distancia de seguridad adecuada cuando chocó por detrás con el quad de Nieto: «La mujer no se percató de la baja velocidad con la que circulaba el vehículo delantero y le dio alcance, haciendo que su conductor saliera proyectado hacia la parte delantera».

La versión de la conductora

La versión de la conductora

La conductora dio desde el principio otra versión del accidente a los agentes, a quienes explicó que «había unos tres metros de distancia respecto del vehículo» de Nieto, que el piloto «frenó de golpe» y ella no pudo hacer nada por evitar el golpe.

La mujer añadió que, mientras circulaba detrás del mítico piloto, ella no podía ver las luces del freno de su vehículo. Lo cierto es que el atestado elaborado por la Guardia Civil, que añade que el accidente se produjo en una carretera con «buena visibilidad» (la vía de Santa Gertrudis, cerca del cruce de la ladrillera), señaló la existencia de numerosos defectos en el quad de Nieto, como que «la luz de posición trasera y la luz de frenado se encontraban tapadas por el barro» en el momento del accidente, «impidiendo su visualización por los demás usuarios de la vía».

Además, «el indicador de dirección trasero derecho se encontraba desprendido de su posición natural, funcionando correctamente, pero dificultando su visibilidad», un fallo importante, según los investigadores, porque Nieto se disponía «a girar a la derecha para acceder a un párking» cuando fue alcanzado por la conductora.

El juez estudió todas las pruebas y cerró el caso, en contra de la tesis de la familia de Ángel Nieto, que atribuye la responsabilidad del accidente a la conductora: «Al contrario de lo sostenido en los escritos de la familia del fallecido, no existen indicios de que el resultado acaecido se produjera por una falta de atención absoluta a la conducción por parte de la implicada».

La causa

La causa

Añadía en su auto que «el informe médico forense concreta que la causa fundamental de la muerte de Nieto fue un traumatismo craneoencefálico y resulta que la omisión de abrocharse el casco del piloto concurre directamente con dicha causa».

La resolución hacía suyo uno de los argumentos de la defensa de la conductora, representada por el abogado mallorquín Jaime Campaner: «Cualquier imprudencia no puede automáticamente, por el hecho de haber producido lesiones o muerte, determinar una condena penal».

El abogado insiste en su escrito en que «el dolor del entorno de la víctima no abarca aceptar una lectura apasionada y sesgada del atestado de la Guardia Civil», que en su opinión destaca «elementos nucleares que indefectiblemente llevaron al archivo del caso».