Casi 14 años después de la primera denuncia de los vecinos, a finales de la semana pasada empezaron los trabajos de derribo de una vivienda, un almacén y una piscina ilegales de 81, 16 y 20 metros cuadrados, respectivamente, en la zona de Buscastell.

Las obras de demolición llegan casi cuatro años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) condenara al Ayuntamiento de Sant Antoni a hacerlo «por sus propios medios». El tribunal balear apreció entonces «inactividad» de la Administración en su obligación de «restablecer el orden urbanístico».

El Consistorio no supo aclarar ayer a este diario si el derribo lo ejecuta la propiedad de las construcciones ilegales o si lo ejecuta el Ayuntamiento de forma subsidiaria. Las fuentes consultadas por este diario apuntan a que es la Administración municipal la que lleva a cabo la demolición. De hecho, el departamento de Urbanismo encargó a mediados de 2019 el proyecto de demolición e informó de ello a principios de este año al tribunal balear.

La historia de este derribo se remonta a marzo de 2007, cuando el vecino de las construcciones ilegales denunció los hechos por primera vez en el Ayuntamiento. La sentencia del TSJB de ese mismo año apuntaba que hubo «numerosas denuncias y escritos» dirigidos a la Administración municipal para que actuase.

Caducidad del expediente

Caducidad del expediente

Ante la pasividad del Consistorio, en diciembre de ese mismo año el denunciante acudió al Consell, que requirió a Sant Antoni que actuase porque, de lo contrario, se subrogaría la competencia para hacerlo. Finalmente, el Ayuntamiento reaccionó y en febrero de 2008 abrió un expediente de infracción urbanística.

En ese mismo acto decretó la paralización de las obras, que, según constató luego la arquitecta municipal, habían finalizado en 2007. En 2009, el aparejador municipal ya dijo que las obras eran «ilegalizables» porque la construcción no respetaba la distancia de retranqueo con la propiedad colindante. De hecho, las primeras denuncias del vecino se centraban en que las obras, que se ejecutaron sin licencia, invadían su propiedad. El infractor no recurrió el expediente de infracción ni presentó un proyecto de legalización, según explicaba la sentencia del tribunal balear.

Iniciado el proceso sancionador, el Ayuntamiento, según la normativa, disponía de un año para resolverlo. En concreto, el plazo empezó el 27 de abril de 2008 y pasó el periodo legal sin resultado alguno. Casi cuatro años después, la junta de gobierno dictó la orden de demolición, que, posteriormente, fue anulada por dos sentencias porque había caducado el expediente. Sin embargo, el vecino denunciante recurrió y, finalmente, en febrero de 2017 el TSJB condenó al Ayuntamiento a echar a bajo las construcciones ilegales «por sus propios medios en la forma y el plazo que se determine en ejecución de sentencia».

El tribunal balear declaró también «la inactividad» municipal porque desde abril de 2008, el Ayuntamiento debería haber ordenado al infractor de las obras su derribo o bien ejecutarlo de forma subsidiaria. «Incluso debería haber trasladado la incoación del expediente de restauración de la legalidad urbanística al Consell [no consta que se hiciera] a los efectos de que, llegado el caso de inactividad de la persona interesada y del Consistorio, la Administración insular pudiera actuar tal como regula la ley balear de Disciplina Urbanística», destacó.

La sanción inicial de casi 50.000 euros que el Ayuntamiento de Sant Antoni impuso al infractor fue reducida a la mitad por sentencia judicial.

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