El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Palma ha avalado el rechazo del Ayuntamiento de Sant Josep a la reclamación patrimonial presentada por la discoteca Privilege por «inacción» municipal ante el incumplimiento de la ordenanza de ruidos y vibraciones por parte de «distintas actividades», en referencia a otros locales de ocio de la isla.

La sentencia, de fecha 27 de noviembre, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la discoteca, mediante la mercantil Aguileal, contra el decreto de la concejalía de Gobernación de Sant Josep que inadmite esta reclamación patrimonial por «manifiesta falta de fundamento» al no existir «absolutamente ningún nexo causal» entre la actuación de la Administración y el supuesto resultado «dañoso» por el que se reclama.

El argumento del Consistorio señala que la empresa no unió a su reclamación «ningún tipo de prueba o evidencia» de la disminución en la facturación de su negocio, ni de la relación de causalidad entre la acción municipal y esa supuesta pérdida de rentabilidad.

También añade que la pretensión de la discoteca no tiene en cuenta que hay «multitud» de beach clubs, restaurantes y hoteles discoteca, en los que la amenización musical se ha convertido en su principal atractivo y, sin duda, una competencia «mucho más directa y perjudicial» para la rentabilidad de su negocio.

El recurso también tiene como partes co-demandadas a la aseguradora Zurich Insurance; a la mercantil Inversiones Ibicencas, a la que pertenece el beach club Blue Marlin; a la Asociación Ocio de Ibiza, y a la mercantil Fiesta Hotels & Resorts, que gestiona el hotel concierto Ushuaïa.

Todas las partes co-demandadas también se opusieron a la reclamación argumentando «absoluta falta de consistencia», «falta de fundamento» y la no acreditación de «ningún nexo causal», entre otros motivos.

El volumen como aliciente

El volumen como aliciente

En la sentencia, el magistrado señala que la pretensión de la discoteca se fundamenta en que el Consistorio permitía el ejercicio de actividades con música que superaba los límites máximos de volumen permitido, lo que conllevaba «un aliciente» para que los clientes, llegada la hora del cierre, ya no se trasladaran a la discoteca de su propiedad. Por ello, su facturación «había disminuido notablemente» sin que la Administración hubiera actuado en contra de dichas actividades.

Para el magistrado «es cierto» que el escrito de la recurrente «no llega a especificar» en qué manera esa supuesta falta de control de ruidos ha influido en la facturación de su local «pues, que la clientela prefiera una determinada forma de esparcimiento, no tiene por qué estar relacionada con el ruido», destaca.

Al respecto, determina que la ausencia de cualquier «base fáctica» sobre la que poder sostener de «manera indiciaria» que la supuesta falta de control del ruido tiene efectos directos en la facturación de la empresa, determina que la pretensión sea «manifiestamente carente de fundamento y, por ello, que su inadmisión se ajuste a derecho».

Por todo ello, desestima el recurso e impone las costas del proceso a la discoteca.