El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado una sentencia que confirma otra anterior que anula la sanción que en enero de 2018 el Ayuntamiento de Sant Antoni impuso al bar Koppas del West End por tener las puertas del local abiertas, en contra de lo que marca la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones, y permitir, con ello, que el sonido de la música saliera a la calle.

La Policía Local hizo el boletín de denuncia a las dos de la madrugada del 4 de junio de 2017 al detectar que las puertas del bar de copas estaban abiertas sin que entraran o salieran en ese momento personas del establecimiento. El Ayuntamiento impuso al empresario que explota el bar una sanción de 750 euros y la suspensión de la licencia de música durante una semana. Pese a ello, fuentes municipales apuntan que la Policía Local hizo atestados posteriores sobre el incumplimiento de la orden de suspensión de la música.

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma estimó un recurso contra la multa del empresario al amparo del principio de «la presunción de inocencia». En concreto, la sentencia concluía que no se había acreditado el incumplimiento de la ordenanza porque testigos aportados por el recurrente argumentaron que sólo se abrían las puertas cuando los clientes accedían o abandonaban el local y que estas disponen de resortes para que se cierren. También indicaron que no existía «ningún tope o sistema» para mantenerlas abiertas cuando no circulara la gente.

Ahora, el TSJB rechaza el recurso del Ayuntamiento contra la anulación de la sanción con el argumento de que el derecho de la presunción de inocencia que rige el proceso sancionador implica que «nadie está obligado a demostrar su inocencia» sino que debe ser la Administración la que aporte las pruebas que constaten la comisión de una infracción. «Cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio», puntualiza.

Así, el tribunal balear también concluye en el fallo judicial, que se puede recurrir, que en el boletín de denuncia de la Policía Local no se especifica el tiempo que las puertas permanecieron abiertas ni si el nivel de ruidos estaban dentro de los límites permitidos. Impone además al Consistorio el pago de las costas, con un límite de 500 euros.