La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio (Ciotupha) aclaró en agosto, a partir de una propuesta del departamento de Agricultura del Consell, de qué manera se puede garantizar el cumplimiento de las cuatro condiciones que marca la nueva ley agraria balear para permitir, provisionalmente (hasta que se delimiten las zonas de alto valor agrario de la isla), la construcción de viviendas en rústico que no estén vinculadas a una actividad agraria: la suficiencia y calidad de los recursos hídricos, que se mantengan los sistemas de drenaje tradicional y que no se comprometa el alto valor fértil o productivo de la finca ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos.

Según el acuerdo adoptado, el promotor deberá presentar junto al proyecto y la solicitud de licencia una memoria técnica agraria que justifique su cumplimiento. Para no comprometer la calidad del agua, se impide ejecutar una perforada para extraerla. Además, la memoria deberá reflejar de qué manera se gestionan las aguas residuales que genera la actividad no agraria, cómo se obtiene el suministro y qué medidas de consumo responsable se prevén adoptar. En cuanto al respeto de los drenajes tradicionales, en Ibiza prácticamente sólo afecta a las zonas de ses Feixes de Vila y Talamanca.

Para verificar si la tierra tiene o no un alto valor fértil, la memoria deberá aportar un análisis, practicado en un laboratorio, de una muestra que certifique diversos parámetros. Además, con un plano (escala 1:2000), este documento deberá detallar la viabilidad agraria y productora de las fincas colindantes. En el caso de los asentamientos apícolas, por ejemplo, debe haber una distancia mínima de 100 metros con respecto a una casa.