La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha desestimado el recurso interpuesto por la junta de propietarios del polígono de es Gorg en contra del Ayuntamiento de Ibiza y el Consell por la modificación puntual del Plan Parcial de la zona, hecha a petición del Consell, porque el planeamiento de 1987 no incluía la posibilidad de edificar allí el centro de baja exigencia previsto. De esta forma, el TSJB avala la construcción en esta zona el centro de baja exigencia en es Gorg.

El problema surgió en 2015, cuando el Tribunal Supremo anuló el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad de 2009, ya que se aprobó sin contar con la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica. En 2016, el Consell pidió a Vila una modificación puntual del Plan que contemplara la parcela del centro como equipamiento.

El recurso de la junta de propietarios del polígono de es Gorg, presentado en diciembre de 2017, se opone al cambio de uso de la parcela en la que se quiere construir el centro de baja exigencia, que es ahora una zona de aparcamiento del polígono. Los propietarios explicaron entonces que no están en contra del centro, sino de que se limiten las plazas de aparcamiento.

La sentencia subraya que la modificación puntual del planeamiento urbanístico de Ibiza suponía «cambiar parte de la calificación de una parcela de propiedad municipal para uso de aparcamiento a uso de equipación dotacional de bienestar social para que se pueda construir allí un centro de baja exigencia, la íntegra construcción de la cual (y parte del coste de su gestión posterior) será sufragada por el Consell».

El tribunal constata también en su sentencia que «la modificación puntual no implica nuevas obligaciones (o cesiones) para los propietarios privados de los terrenos del Sector 4», ni se incrementa «el uso lucrativo del Plan Parcial ni tampoco las condiciones de zonas verdes o espacios libres. Es decir, se trata tan sólo del cambio de un uso detallado, igualmente dotacional, de una parcela de titularidad pública».

La Sala desestima todos los argumentos de los recurrentes, entre ellos también el de la falta de motivación del cambio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento, y señala que el propio recurso admite sin reservas «la necesidad de un centro de asistencia social, cuando menos, aunque localizado en otro lugar».

Otra cuestión en entredicho es la referida a la dotación de plazas de aparcamiento. Según los informes del periodo comprendido entre la aprobación provisional y definitiva «se mantiene el nivel de dotación de plazas de aparcamiento anejas a la viabilidad que exige» la normativa vigente.

El TSJB condena a la junta de propietarios a pagar las costas, un total de 2.000 euros. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

El alcalde de Ibiza, Rafa Ruiz, al conocer ayer la sentencia, manifestó la gran importancia que tiene esta infraestructura para dar una primera asistencia a las personas sin hogar.

«Esta sentencia es una buena noticia porque nos da todavía más seguridad para seguir adelante con un proyecto de hace años que es muy necesario para nuestra ciudad y para la isla en general. Siempre hemos dicho que se estaban haciendo las cosas bien y ahora esta sentencia lo confirma, por lo cual redoblaremos esfuerzos para que este centro sea una realidad lo más pronto posible», señaló Ruiz.