El pasado 7 de abril, Ana (nombre ficticio) circulaba en coche camino de su casa después de recoger a su hija del domicilio de su expareja. Hacía unos días que ambos habían decidido que, para garantizar el bienestar y la seguridad de la niña durante el estado de alarma, modificarían el régimen de visitas que tienen establecido y que implica varios intercambios a la semana de manera que la pequeña permaneciese siete días completos con cada uno de ellos.

En un control de la Guardia Civil, un agente detuvo a Ana y le preguntó de dónde venía y adónde iba. Ella le explicó la situación y, según relata a este diario, la respuesta que el miembro del instituto armado le dio fue que no podían desplazar a la niña de una casa a otra, que debía quedarse con quien tuviese la custodia. «Me dijo que ahora la recomendación era que no se moviese de casa a la menor», sostiene Ana, quien agrega que en un momento de la conversación le recomendó llevar encima la sentencia judicial relativa a la custodia.

Según su relato, el agente le advirtió de que podía multarla por lo sucedido, si bien finalmente le dijo que no lo haría y permitió que Ana y su hija se marchasen a casa.

La norma: respetar los acuerdos

Sin embargo, a pesar de este incidente, la realidad es que, según la Delegación del Gobierno y la Fiscalía de Ibiza, la orden dada respecto a las familias separadas con hijos en común es que se debe respetar el régimen de visitas establecido en los convenios. «La regla general es que los hijos pueden ir de un padre a otro tal y como estaba establecido en la resolución», aseguran fuentes de la Fiscalía, que indican que, por tanto, los padres están autorizados a trasladar a los niños.

Asimismo, un portavoz de la Delegación del Gobierno señala que «la instrucción genérica» que tienen tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional es que hay que respetar el cumplimiento del régimen de visitas previamente establecido. «Por lo tanto, no tendrían por qué proponerla para sanción», añade de forma teórica al ser preguntado por lo ocurrido en el caso de Ana. Otra cosa es, señala como ejemplo, que circulasen un número no adecuado de personas en el coche.

En todo caso, el citado portavoz recuerda que en estas situaciones debe prevalecer el hecho de que se preserve la salud del menor.

Desde la Fiscalía explican que, además del acuerdo fijado judicialmente en los convenios sobre custodia de hijos, en el caso de que las partes decidieran conjuntamente realizar una modificación temporal del mismo debido a la situación, esta se respetaría.

«Si durante esta situación excepcional las partes quieren modificar el acuerdo para evitar que el niño esté de un lado a otro, porque una de las casas sea más cómoda o por cualquier otro motivo, pueden hacerlo. Dejan constancia por escrito y pueden modificarlo voluntariamente y de mutuo acuerdo», dicen.

Si hay discrepancias, al juez

Ahora bien, si se producen discrepancias entre los padres o uno de los dos no quiere entregar a los niños, entonces debe comunicarse al juzgado para que se resuelva la situación. «En estos caso, la regla general es que se mantienen las visitas de fines de semana pero las intersemanales, cuando son de pocas horas, se pueden suprimir», indican las citadas fuentes del Ministerio Público, quienes reconocen que en estos casos se deben valorar cuestiones como la distancia entre los domicilios o el perjuicio que va a suponer para el menor sacarlo de una casa para ir a otra durante unas pocas horas. «Es todo muy subjetivo», agregan.

En estos casos, apuntan que lo que se hace es sustituir esas visitas por el contacto por medios telemáticos. «El otro progenitor debería, a través de WhatsApp o del ordenador, proporcionar el contacto, que pudieran hacer videollamadas para suplir esas visitas», resaltan las citadas fuentes, que señalan que también se puede compensar el tiempo de las visitas que son suprimidas: «Por ejemplo, si tiene que ir los martes y jueves unas horas por la tarde, pues va el viernes y pasan el viernes, el sábado y el domingo».

Todos estos criterios están recogidos en la instrucción que ha enviado la Fiscalía General del Estado a los fiscales por si se da el caso de que tienen que informar ante una situación de conflicto. «Si algún progenitor no está de acuerdo con la situación, actuamos nosotros», resaltan las mencionadas fuentes, que añaden que para eso es necesario que se informe de las desavenencias sobre la guardia y custodia de los menores.

En este sentido, indican que desde que se decretó el estado de alarma tan solo recuerdan un caso en el que hayan tenido que intervenir. Era el caso en el que no estaban de acuerdo con que el hijo estuviera con uno de ellos porque una parte consideraba que se daba una situación de riesgo y que su casa era más cómoda para el menor. «Se pedía suspender las visitas», comentan desde el Ministerio Público. Agregan que, finalmente, se consideró que en este caso «se podían suspender las visitas intersemanales y mantener las de fines de semana para evitar el cambio del niño de un sitio a otro».