El Tribunal Supremo confirma que la orden del exconseller socialista de Obras Públicas Jaume Carbonero, de 20 mayo de 2011, dos días antes de las elecciones autonómicas, sobre el criterio para determinar la cuantía máxima de los pagos de la autovía del aeropuerto era lesiva para los intereses de los ciudadanos. El alto tribunal español desestima el recurso de casación de la concesionaria de esta autovía (UTE Accesos Ibiza) y valida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), de 17 de diciembre de 2015, que concluía que los valores de la cláusula 55 del pliego de cláusulas particulares de la concesión deben ser limitativos y no estimativos.

En concreto, la Comunitat Autònoma abona, mediante el sistema de peaje en sombra, una cuantía a la concesionaria en función del tráfico de vehículos que utilizan la carretera. Sin embargo, la cláusula 55 especifica que la subida anual de la retribución variable no puede exceder de los incrementos interanuales de tráfico previstos en el estudio de viabilidad económica-financiera, aunque los aumentos reales sean superiores a los previstos.

El exconseller Jaume Carbonero dictó un orden en la que determinaba que la interpretación de dicha cláusula debía ser estimativa y no limitativa, lo cual, según la sentencia del tribunal balear, suponía «un notable incremento respecto al importe máximo del contrato previsto en los pliegos».

La sentencia del TSJB también apuntaba que al limitar la cuantía máxima que puede obtener la concesionaria «no se cercenaba la posibilidad de que ésta obtenga beneficios [las cifras del estudio de viabilidad económica financiera ya incorporan el beneficio industrial del 7%], pero su alcance puede ser únicamente hasta el límite máximo pactado».

Gasto público indebido

La interpretación jurídica de la orden del exconseller Jaume Carbonero «condujo a un gasto público indebido y, al tiempo, desbordante» y que permitía que la concesionaria obtuviera «un beneficio injusto e inmerecido, precisamente por estar por encima del inicialmente pactado», según el fallo judicial del tribunal balear.

El anterior Govern balear del PP (2011-15) fue el que instó al tribunal balear a que declarara lesiva la orden de Carbonero, tanto para los casos de la autovía del aeropuerto como la de Sant Antoni. De hecho, el Ejecutivo autónomo del PP calculaba que, aplicando la interpretación jurídica de Carbonero, el coste de la autovía del aeropuerto podría llegar a ser 17 millones más alto de lo previsto y el de la de Sant Antoni, 83 millones más.

El Tribunal Supremo ya confirmó, a principios de 2018, la lesividad de la orden de Carbonero al rechazar el recurso que presentó la concesionaria de la autovía de Sant Antoni (Ibasan). Ahora, hace lo mismo y desestima los argumentos de la UTE Accesos Ibiza.

Entre otras cosas, la concesionaria de la autovía del aeropuerto alegó ante el alto tribunal balear que la carretera se puso en funcionamiento «tarde por causas imputables a la Administración» y que, por tanto, no se puede anular la orden de Carbonero sin resolver el problema que esta eliminó: ¿cómo se reequilibra el contrato [la retribución] por la demora en la apertura de la autovía? El tribunal descarta este argumento ya que la resolución impugnada no desestimó el reequilibrio de la retribución de la concesionaria, a causa del retraso en la puesta en marcha de la autovía.

Resistencia antiautopista

Precisamente, los tribunales ya dictaron otras sentencias en las que condenaban al Govern a afrontar una factura millonaria para compensar el perjuicio que causó a las concesionarias el retraso en las obras por causas imputables a la Administración, como el retraso en la ocupación de los terrenos por la oposición de los antiautopistas ante el incumplimiento de los requisitos legales. El Govern balear fue condenado a abonar 30 millones a las concesionarias de las autovías por los sobrecostes que les ocasionaron el movimiento de resistencia ciudadano.